Así consta en la sentencia dictada ayer por la sección tercera de la sala de lo penal de este tribunal, que obliga además al acusado a pagar unas indemnizaciones de 250.000 euros a las viudas de los tres fallecidos, a una de ellas con otros 70.000 euros por daños directos y con 125.000 euros a cada uno de los ocho hijos de los policías.
La sala, compuesta por el presidente Alfonso Guevara y las magistradas Ángeles Barreiro y Clara Bayarri, que ha emitido un voto particular, considera probado que Urrusolo, “en fecha no determinada pero inmediatamente anterior al 25 de junio de 1991”, anotó la dirección del Ministerio de Justicia en la madrileña calle de San Bernardo para que ETA, organización “a la que pertenecía”, enviara un paquete-bomba a uno de los funcionarios del departamento.
Otro integrante de la banda buscó una agencia de transportes en Valladolid desde la que enviarlo.
De esta forma, “en ejecución del plan concebido”, un hombre y una mujer no identificados de ETA facturaron ese día un paquete-bomba desde la empresa de paquetería Express Cargo de Valladolid para que fuera enviado a Jesús María Gómez Pérez, subdirector general de Personal del Ministerio de Justicia.
Cuando el paquete, que consistía en una caja de cartón con un explosivo compuesto por nitritos, amonio, cloruros y nitrocelulosa, llegó al Ministerio al día siguiente, fue rechazado y devuelto a la empresa, donde quedó almacenado para devolverlo al remitente, Gráficas Jotasu, empresa que resultó desconocida.
Sobre las 16:30 horas del 1 de julio se recibió una llamada en la delegación de la empresa de paquetería de Aranda de Duero (Burgos) que comunicó que dicho paquete contenía una bomba, por lo que un grupo de TEDAX acudió a la nave de Express Cargo, situada en la zona industrial de Villaverde en Madrid para desactivarlo.
Mientras intentaban neutralizar la bomba ésta explotó y causó la muerte en el acto de los policías Luis Claraco y Pedro Domínguez y la de José Luis Jiménez más tarde en el hospital, así como daños en las naves valorados en 324.533 euros.
La sentencia recuerda que el acusado admitió durante el juicio, celebrado el pasado 5 de julio, pertenecer a la banda terrorista en 1991 y que había realizado anotaciones en una agenda con direcciones de personas y domicilios para enviar paquetes, aunque no recordaba si había apuntado la del Ministerio de Justicia.
Todo ello demuestra que Urrusolo conocía “el plan que se fraguaba y la comunión de su voluntad al servicio del proyecto criminal”, apunta el tribunal.
Durante la vista, el condenado aseguró que “la lucha armada tenía que haber terminado hace tiempo”, circunstancia por la que la defensa pidió que se le aplicara la atenuante, algo que han rechazado los magistrados.
“Nos consta una afirmación en el juicio sobre abandono de la lucha armada desde 1994, muestra de arrepentimiento que aceptamos, pero también hemos de considerar la gravedad de los hechos y la trayectoria” de Urrusolo hasta ese año, responden.
En su voto particular, Bayarri considera que se debería haber absuelto a Urrusolo Sistiaga porque en su agenda nunca se encontraron anotaciones sobre el empleado al que iba destinado el paquete.