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El bombardeo que lo mató es imputable por lo penal

El Tribunal Supremo (TS) considera que la estrategia bélica denominada ?de impacto y pavor?, consistente en actos como el bombardeo sobre personas y bienes protegidos en conflicto armado, como el que causó la muerte del cámara José Couso, sí es penalmente imputable a quien dirija las operaciones bél

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El Tribunal Supremo (TS) considera que la estrategia bélica denominada “de impacto y pavor”, consistente en actos como el bombardeo sobre personas y bienes protegidos en conflicto armado, como el que causó la muerte del cámara José Couso, sí es penalmente imputable a quien dirija las operaciones bélicas.

“La responsabilidad penal es puramente personal, si bien no puede surgir del mero apoyo político o logístico de acciones bélicas”, añade el TS en la sentencia por la que ordena a la Audiencia Nacional que reabra la investigación por la muerte en Bagdad (Irak), el 8 de abril de 2003, por disparos de un tanque norteamericano del cámara de Telecinco José Couso, protegido por su condición de periodista.


La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde y cuyo fallo se dio a conocer el pasado 6 de julio, estima el recurso de la familia del cámara contra la decisión de la Audiencia Nacional de dictar el archivo de las actuaciones.

El auto objeto de recurso “anticipa una sentencia absolutoria cuando no se han agotado las diligencias de instrucción”.

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