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Sevilla

El TSJA anula el estudio de detalle que ampara el centro comercial Palmas Altas de Lagoh

La estimación parcial del recurso de Ecologistas en Acción anula los aspectos que afectan a las carreteras de acceso al centro comercial

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  • Centro comercial Lagoh. -
  • La Gerencia de Urbanismo anuncia que recurrirá la sentencia al no ser firme

El TSJA anula el estudio de detalle que ampara la construcción del centro comercial de Palmas Altas

SEVILLA, 24 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el estudio de detalle del año 2016 que ampara la construcción del centro comercial Lagoh, ubicado en Palmas Altas, al estimar de forma parcial un recurso presentado por Ecologistas en Acción, según ha informado la organización en un comunicado.

En la sentencia, el TSJA declara "nulo de pleno derecho" el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Sevilla de 29 de julio de 2016, que aprueba definitivamente el Modificado del Estudio de Detalle de la parcela de Palmas Altas, "con las correcciones impuestas por el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental de 20 de junio de 2016".

En primer lugar, la ordenación de las alturas que estableció el Estudio de Detalle "infringe de plano", según la sentencia, lo establecido en el plan superior, una edificación predominantemente baja, con la excepción de algún edificio alto --hasta 30 metros de altura--, unas determinaciones acordes con su situación estratégica en la entrada de Sevilla desde Cádiz, junto al Puente del Centenario y junto al Puerto. El Estudio de Detalle extendió la excepción a todo el edificio, subraya la organización ecologista.

La Sección Segunda de dicha Sala del Alto Tribunal recuerda que el Ayuntamiento modificó en 2016 un anterior Estudio de Detalle de 2008, elevando a seis las plantas de todo el edificio de la zona de edificación. "El plan de sectorización definía una edificación extensiva pero de altura baja, siendo la excepción la que alcanzara el máximo de seis plantas o 28 metros: Algún edificio singular, dice su memoria. Por tanto no se ajusta a ese plan, sino que lo vulnera y es nulo de pleno derecho, el estudio de detalle que extiende esa altura máxima a toda la construcción, pues lo singular pasa a ser la norma".

En segundo lugar, la ordenación de las dotaciones (600 aparcamientos en superficie y los viales), que incluye el subsuelo de las mismas, se hizo de forma indicativa, para dejar al proyecto de edificación su ordenación. La sentencia considera que el Estudio de Detalle debió de ordenar esas dotaciones, determinando la delimitación de las mismas con arreglo a su carácter público.

Por otra parte, la sentencia, que no es firme --cabe recurso de casación-- reconoce con contundencia el carácter público de esas dotaciones, de las que el promotor, con la anuencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), se ha apropiado indebidamente siendo como son dotaciones de obligada cesión, por ley, al Ayuntamiento para su inclusión en el dominio público.

Ecologistas en Acción, además, tiene interpuestos otros dos recursos, contra las dos licencias de obras otorgadas, "que probablemente se verán afectados por esta primera sentencia", en opinión de la organización ecologista. En esos recursos se discute la edificabilidad materializada, que según este colectivo "es muy superior a la que legalmente les corresponde".

El Ayuntamiento aclara que el TSJA ha ratificado la gran superficie minorista

El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Sevilla ha aclarado este viernes que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía (TSJA) en relación con la demanda formulada por Ecologistas en Acción "ratifica claramente" que en los suelos de Palmas Altas se puede desarrollar una gran superficie minorista al desestimar la petición de la anulación del estudio de detalle de 2008, así como la edificabilidad total construida que viene recogida en el plan de sectorización de 2005, que también está respaldado por la sentencia judicial.

"Asimismo, se rechaza la pretensión de los demandantes de que para la tramitación del Estudio de Detalle fuera necesaria la tramitación de una Evaluación Ambiental Estratégica", detalla el Consistorio en un comunicado en el que destaca que, "de esta forma, únicamente se estima la demanda en relación con el estudio de detalle de 2016, que anula el TSJA al considerarse insuficientemente motivada la justificación de los ajustes edificatorios propuestos por el Estudio de Detalle para la adaptación formal de la edificación, especialmente en lo referido a la altura máxima para toda la parcela".

"De llegar a firme la sentencia en este aspecto, sólo supondría que el estudio de detalle vigente sería el de 2008 y no el de 2016, y por tanto, los ajustes puntuales en alineaciones quedarían fuera de ordenación tolerada. No obstante, en ese caso, dado que el proyecto finalmente ejecutado no ha utilizado esa potestad de elevar la* altura del edificio, en caso de adquirir firmeza se valoraría la tramitación de un nuevo estudio de detalle complementando la motivación de las determinaciones en el sentido requerido por la sentencia", añade.

En este aspecto concreto en el que se ha estimado la demanda sólo al considerar el TSJA que no ha habido la suficiente motivación, la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente recurrirá la sentencia, que no es firme.

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