El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia de fecha 11 de enero de 2024, en el asunto C-755/22, por la posibilita a sancionar con la nulidad de los contratos de crédito al consumo cuando el prestamista haya incumplido su obligación de evaluar la solvencia del consumidor, de conformidad con el derecho nacional, y con ello el consumidor pueda recuperar todos los intereses abonados, aún cuando el contrato haya finalizado y el consumidor no haya sufrido consecuencias perjudiciales a causa de ese incumplimiento.
En este caso, un consumidor suscribió un contrato de crédito al consumo por un importe de 50.000 coronas checas, y antes de la celebración del referido contrato, el mismo facilitó una serie de informaciones relativas a su situación personal y económica. Más tarde, el referido consumidor reembolsó la cantidad del crédito, abonando un importe total de 85.000 coronas checas, que incluía los gastos accesorios del préstamo, si bien, este no formuló objeción alguna contra el contrato de crédito suscrito durante el período de reembolso.
La demandante en el litigio es una sociedad a la que el consumidor le cedió el préstamo, y la misma alega la nulidad del contrato debido a que el prestamista incumplió su obligación de evaluar la solvencia del consumidor. El TJUE insiste en que esta labor de evaluar la solvencia del consumidor “para evitar el mero riesgo de sobreendeudamiento o de insolvencia como consecuencia de una comprobación insuficiente de la capacidad de este para reembolsar el crédito y de su propensión a ello” también pueden producirse después del reembolso del crédito.
La Directiva en cuestión a la que alude la cuestión prejudicial presentada por un tribunal checo que ha sido objeto de interpretación es la 2008/48. Esta norma insta a los Estados miembros a adoptar las medidas adecuadas para que los prestamistas no concedan préstamos de forma irresponsable o sin haber evaluado previamente la solvencia del prestatario. “Los prestamistas deben tener la responsabilidad de controlar individualmente la solvencia del consumidor”, se lee en el considerando 26 de la Directiva.