La resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recuerda que la Junta de Andalucía basó su recurso esencialmente en que, "con fecha 18 de febrero de 2004, el Ayuntamiento firmó un convenio con los señores Gálvez del Postigo Ruiz, en virtud del cual se comprometía a iniciar los trámites de modificación puntual del PGOU de Torremolinos, a fin de dotar al Sector SUP R. 2-8 La Leala de determinada edificabilidad", mientras que, por su parte, los señores Gálvez se comprometían a la "renuncia a los derechos que pudieran tener en relación a determinadas parcelas en las que tenían litigios con el Ayuntamiento y ceden 30.472,60 metros cuadrados de techo edificable de libre uso al Ayuntamiento de Torremolinos", lo que permitiría finalmente la firma de un nuevo convenio con Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (FCC) por el que el Ayuntamiento enajenó a esta empresa, vía dación de pago, la deuda que dejó el Gobierno municipal del PSOE en 1995, de 2.300 millones de pesetas, más intereses, por la prestación del servicio de recogida de basuras.
Tras explicar otros pormenores del proceso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga aclara también en los Fundamentos Jurídicos de su resolución del pasado mes de julio que "resulta claro por tanto que no se ha llevado a cabo una enajenación de bienes patrimoniales prescindiendo del procedimiento legalmente establecido puesto que nos encontramos ante la celebración de un contrato de transacción que tiene el objetivo de finalizar extrajudicialmente los numerosos procedimientos judiciales existentes entre ambas partes, para lo que se ha producido no una enajenación de bienes inmuebles, sino la cesión de una expectativa de derechos".
En este contexto, la resolución detalla que "no se ha producido ningún ingreso procedente de una enajenación o gravamen de bienes o derechos, sino que únicamente se ha celebrado un contrato en el que FCC ha transigido el crédito que tiene contra el Ayuntamiento a cambio de la cesión de derechos referida", abundando en que "en el presente supuesto nos encontramos ante la cesión de la expectativa de unos excesos de aprovechamientos y no ante una cesión de terrenos o construcciones, por lo que, dado que aquellos no han pasado en ningún momento a integrar el Patrimonio Municipal de Suelo, resulta que no se ha producido la alegada vulneración de los fines del mismo, por todo lo cual resulta que, dado que no se ha acreditado que el convenio impugnado sea contrario a Derecho, procederá desestimar sin más el presente recurso".