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sociedad

Los comercios en rebajas deben abaratar al menos la mitad de sus productos

Consumo recuerda que el precio de referencia que ha de aparecer junto al descuento debe ser el mínimo que haya tenido durante el último mes

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  • Rebajas. -

El Ministerio de Consumo señala, ante el inicio de la tradicional temporada de rebajas, que para que un periodo se considere y sea anunciado como tal, los precios deben estar claros y visibles. Además, los descuentos han de afectar, al menos, a la mitad de los artículos que el comercio tenga disponibles para la venta. Y los productos rebajados tienen que estar separados e identificados de otros a los que no les afecten los descuentos.

Igualmente, el comerciante debe mostrar el precio anterior y el nuevo en un lugar fácilmente visible. De la misma forma, el precio de referencia que ha de aparecer junto al descuento debe ser el mínimo que haya tenido durante el último mes. Así, la persona consumidora podrá ver de forma veraz cuál es la rebaja de precio en el artículo que vaya a comprar.

Por otro lado, Consumo indica que un producto defectuoso no puede aparecer como rebajado en este periodo. Por tanto, no se considera una venta en periodo de rebajas aquellos que cuentan con algún defecto. Los productos puestos a la venta en rebajas deben estar en perfecto estado y cumplir con los requisitos establecidos en el contrato.

Con respecto a la garantía, Consumo recuerda que un producto rebajado no supone una menor protección del consumidor y, por tanto, la garantía legal del artículo comprado en rebajas debe ser idéntica a la de cualquier artículo nuevo comprado en otro momento. Estos plazos son de dos años desde la entrega del producto, cuando el producto es nuevo; y el plazo pactado en el caso de los de segunda mano, que nunca será menor a un año.

La garantía, como en el caso de bienes no rebajados, no cubrirá defectos o la falta de conformidad que el bien pudiera tener como consecuencia del mal uso del consumidor.

Asimismo, al igual que ocurre el resto del año, en los productos adquiridos en establecimientos físicos, el consumidor tiene derecho a devolución de la compra únicamente en caso de falta de conformidad con el contrato. Esto ocurre, por ejemplo, cuando existe un defecto de fábrica. El cambio o devolución por otros motivos solo será posible si la empresa lo ha ofrecido en su contrato o por cortesía comercial. Es decir, el establecimiento físico no está obligado legalmente a aceptar cambios o devoluciones.

Eso sí, si durante el resto del año dicho establecimiento ofrecía una política determinada de devolución de productos y en rebajas se modifica la oferta, debe ser claramente anunciado por el establecimiento. De lo contrario, debería mantenerse tal posibilidad en los productos rebajados.

Cuando se trata de una compra a distancia, bien online o bien telefónica, el consumidor tiene derecho a devolver la compra adquirida en un plazo de 14 días naturales desde que recibió el artículo y sin indicar motivo alguno.

Así, Consumo insiste en que, a diferencia de cuando se compra en tienda física, en las compras online no se precisa ningún motivo para poder ejercer el derecho de devolución. Este derecho se mantiene en rebajas.

PAGOS CON TARJETA Y TICKET DE COMPRA

Por otro lado, Consumo asegura a los consumidores que los establecimientos no están obligados a aceptar el pago con tarjetas y que pueden poner un gasto mínimo para aceptar ese medio de pago.

Además, el comerciante no puede negar el ticket o factura a su cliente por adquirir un producto rebajado. El consumidor tiene derecho a obtener este documento, que será fundamental en reclamaciones posteriores, devoluciones o para hacer valer la garantía del producto.

En último lugar, Consumo señala que si la persona consumidora considera que se están vulnerando sus derechos, debe reclamar en el propio establecimiento o servicio de atención al cliente, intentando llegar a un acuerdo amistoso. En caso de que esto no sea posible, el consumidor podrá solicitar una hoja de reclamaciones o, en el caso de que el establecimiento esté adherido al Sistema Arbitral de Consumo, presentar la reclamación en la Junta Arbitral de Consumo competente.

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