Zoido achaca la sentencia a la "prepotencia y falta de transparencia"

Publicado: 27/09/2016
Frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula los acuerdos de aprobación del presupuesto de 2016 del Ayuntamiento de Sevilla, al no incluir la presentación, debate y votación de las enmiendas de Participa, el portavoz municipal del PP, Juan Ignacio Zoido, ha achacado el asunto a "la incapacidad, falta de transparencia y prepotencia" del alcalde, Juan Espadas (PSOE).

"La sentencia confirma lo que ya denunciamos en su momento, que no dejar votar las enmiendas de dos grupos políticos (Participa y PP) no sólo era un atentado democrático y un lamentable modo de silenciar la voz de la oposición, sino también un atropello a la legalidad", señala Zoido respecto a esta resolución del TSJA, que deriva de la impugnación promovida por Participa Sevilla contra los acuerdos de aprobación del presupuesto municipal. "Después de esto, Espadas ya no puede presumir nunca más ni de ser un buen gestor, ni de ser un hombre de consenso y diálogo, puesto que si va a pasar a la historia por algo es por ser el alcalde que cometió el acto antidemocrático de impedir que se debatieran y votaran las enmiendas al presupuesto", insiste Zoido.

"No quisimos ir a los tribunales por responsabilidad y para evitar perjuicios a los sevillanos, pero sí le exigimos por la vía administrativa tanto al alcalde como a la presidenta del pleno un cambio de actitud y de planificación, para que no se repitieran estos actos lamentables, pero por su soberbia no han cambiado nada", señala el portavoz del PP en cuanto a la posición de su partido, que al igual que Participa, vio cómo los vigentes presupuestos eran aprobados sin que se debatiesen ni votasen sus enmiendas a los mismos.

"Con las ordenanzas fiscales ya avisamos de ilegalidades, el alcalde no nos quiso hacer caso y todos los informes terminaron dándonos la razón, lo que les obligó a modificarlas. Con el presupuesto le advertimos del retraso, de la imposibilidad para ejecutar este presupuesto, de que la previsión de ingresos estaba inflada y de la ilegalidad de no dejar votar las enmiendas y ya se están confirmando paso a paso", concluye Zoido, según el cual Espadas "presume de diálogo", pero "impidió que los grupos dieran su opinión sobre las enmiendas y votaran si estaban de acuerdo con ellas o no".

En una sentencia emitida este pasado 21 de septiembre y recogida por Europa Press, el TSJA da cuenta del recurso promovido por la vía Contencioso Administrativa por los concejales de Participa; Susana Serrano, Julián Moreno y Cristina Honorato, contra los acuerdos de aprobación inicial y definitiva del vigente presupuesto municipal de 2016, al no permitir la presidenta del pleno, la concejal socialista Carmen Castreño, el debate y votación de las enmiendas promovidas por Participa frente al proyecto presupuestario.

Según detallaba en su momento el concejal Julián Moreno, tal extremo implicaba una "violación" del artículo 23 de la Constitución Española, porque dicho punto regula los "derechos fundamentales" de los cargos públicos y en el caso de los concejales de la oposición, "es inherente la presentación de enmiendas a la hora de los presupuestos", extremo que según avisaba "impidió" Carmen Castreño como presidenta del pleno.

Además, y según Moreno, la negativa al debate y votación de enmiendas en el trámite de aprobación inicial del presupuesto "conculca el artículo 168 de la Ley de Haciendas Locales, que establece que el presupuesto se presenta para su aprobación, enmienda o devolución, por lo que está claro que caben las enmiendas y en este caso nos las negaron".

"RETROACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO"

La sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en ese sentido, detalla que los concejales recurrieron los actos de aprobación inicial y definitiva del vigente presupuesto municipal, "con reconocimiento del derecho de los recurrentes al debate y votación de las enmiendas formuladas, a fin de que previos los informes preceptivos, con retroacción del procedimiento, se proceda a una nueva convocatoria de pleno para la aprobación inicial del presupuesto, en el que se admitan a trámite y se sometan a debate y votación las enmiendas formuladas en su momento".

Así, Participa Sevilla ha alegado "vulneración" de la Constitución, entre otros aspectos, defendiendo el Ayuntamiento, de su lado, que la Presidencia del pleno inadmitió las enmiendas "con fundamento en el reglamento orgánico municipal, sin que los actores formularan recurso contra dicha decisión, a diferencia del Grupo popular, que planteó la cuestión por vía ordinaria utilizando el trámite de la Ley de Haciendas Locales, por cuanto la cuestión debe circunscribirse en el ámbito de la legalidad ordinaria, no afectando a la participación en los asuntos públicos".

La sentencia del TSJA, en ese sentido, detalla entre otros puntos que el reglamento orgánico municipal regula que "no podrán introducirse por vía de enmienda modificaciones que alteren sustancialmente una propuesta", pero a juicio del tribunal, "la decisión de la Presidencia (del pleno) no se fundamenta en ninguno de los supuestos que contempla" el reglamento orgánico municipal, "habiéndose emitido informe por la Intervención municipal, en el que se hace constar que (las enmiendas) están equilibradas, no significan incrementos presupuestarios, están identificadas y técnicamente son posibles".

"VULNERACIÓN" CONSTITUCIONAL

"El acuerdo plenario que aprobó inicialmente los presupuestos, al inadmitir de plano el debate y votación de las enmiendas presentadas por el grupo Participa Sevilla, vulneró lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución, al impedir su participación en un asunto público ejerciendo las funciones inherentes a su cargo", resume el TSJA, que estima la impugnación promovida por Participa y declara "nulos" los acuerdos plenarios "de aprobación inicial y definitiva del presupuesto general del Ayuntamiento de Sevilla".

En consecuencia, el TSJA ordena "la retroacción del procedimiento, para que se proceda a nueva convocatoria del pleno, para la aprobación inicial del presupuesto a fin de que se admitan a trámite y se sometan a debate las enmiendas formuladas". La sentencia del TSJA, no obstante, es susceptible de recurso de casación.

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