La Audiencia de Sevilla ha condenado a cuatro años y medio de cárcel a un hombre de 49 años que agredió sexualmente a una niña de 15 años, a la que abordó y amenazó con una navaja cuando la víctima paseaba a su perro.
Una sentencia de la Sección Cuarta, a la que ha tenido acceso Efe, dice que los hechos ocurrieron sobre las 13.30 horas del 28 de marzo de 2013, cuando el acusado Raúl M.P. abordó a la niña cuando paseaba a su perro por la calle Japón de Sevilla, le dijo "ahora te vas a venir conmigo", la agarró por la cintura y le mostró la navaja que portaba.
De esta manera, logró llevar a la víctima hasta una zona terriza con arbustos, más solitaria, donde la obligó a sentarse en un poyete y le bajó con fuerza las mallas y las bragas, pese a que la niña le suplicaba llorando que la dejase marchar.
Cuando la niña le dijo que estaba con la regla, según la sentencia, el procesado respondió que "eso lo tenía que ver él" y le introdujo dos dedos en la vagina, y al comprobar que así era le insinuó que debía hacerle una felación, aunque ante las súplicas de la menor dejó que se fuera con su perro.
La víctima fue entonces a su casa y relató lo ocurrido a sus padres y hermana, por lo que el padre bajó a la calle, localizó e interceptó al procesado, que logró escapar.
No obstante, un Policía Local de Sevilla, franco de servicio, se percató de la situación y se acercó al procesado identificándose como Policía, ante lo cual Raul M.P. "reaccionó violentamente intentando huir, forcejeando con el agente para evitar ser detenido", por lo que la sentencia incluye otros tres meses de prisión por un delito de resistencia a agentes de la autoridad.
Los jueces aplican al acusado la atenuante de intoxicación por drogas ya que la noche anterior había estado en un concierto de música electrónica en Almonte (Huelva), donde consumió hasta después del amanecer whisky, cerveza, cannabis, derivados anfetamínicos y LSD.
Por un delito de violación, los jueces le imponen cuatro años y medio de cárcel y el pago a la víctima de 6.000 euros por el daño moral causado, que el acusado consignó antes del juicio, por lo que el fallo le aplica también la atenuante de reparación del daño.
Los jueces recogen que el testimonio del procesado fue "poco coherente y fragmentado", pues solo recordó algunos detalles y declaró que pensó que la víctima "le había sonreído y se mostraba receptiva".