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Sevilla

Absuelto de abusar de un menor huérfano ucraniano al que tenía acogido

Sólo hay \"sospechas\"

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre acusado de abusar sexualmente de un menor huérfano ucraniano al que tenía acogido porque, aunque a la Sala "le queda la sospecha de que el imputado ha podido tener un comportamiento reprobable con el menor en la esfera sexual", una condena "no puede basarse en meras conjeturas o sospechas, por muy vehementes que puedan ser".

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial absuelve al imputado del delito continuado de agresiones sexuales por el que la Fiscalía le pidió en el juicio 15 años de cárcel y el pago de una indemnización de 9.000 euros por los daños morales causados.

   La Audiencia considera probado que, desde el verano de 2006 y hasta las Navidades de 2010-2011, el procesado, Francisco L.R., vino acogiendo en su domicilio de Valencia de la Concepción a la presunta víctima, nacida en 1996, en virtud de diversos programas de acogida temporal de niños huérfanos ucranianos en los que participaba el acusado.

   El menor pasaba estas temporadas de verano y Navidades con el acusado y su familia, concretamente su mujer e hijo, dice la Sala, que rememora que, en enero de 2011, la monitora ucraniana que acompañaba a los menores compareció en las dependencias del servicio de Protección de Menores de la Junta y denunció que el afectado le había confesado que, durante sus estancias en casa del imputado, había sufrido abusos sexuales reiterados por parte de éste, narrándole episodios de tocamientos y penetración anal.

   No obstante, la Audiencia considera que estos hechos "no han quedado suficientemente acreditados", pues, en primer lugar, el menor "no ha declarado directa y personalmente" como testigo en el acto del juicio oral.

   Así, la acusación "se ha articulado, de manera fundamental, con la introducción en el plenario" de la audición de la cinta con las declaraciones sumariales de la presunta víctima y con la prueba testifical de la monitora, así como con la pericial de los profesionales que, en su país, se entrevistaron con el menor e hicieron un informe.

   La Audiencia asevera que, en la fecha de los hechos denunciados, el menor contaba con 17 años, "no existiendo en las actuaciones ningún informe psicológico que alertara sobre la conveniencia de impedir su comparecencia al acto del juicio oral o de los riesgos que de dicha comparecencia pudieran derivarse para su salud psíquica".

   "No consta que la comparecencia del menor, próximo ya a la mayoría de edad, al acto del juicio oral, a través de videoconferencia, implicara graves consecuencias para su integridad psíquica y moral, más allá de la natural inquietud que para cualquier persona implicaría el recordar unos presuntos hechos delictivos", añade.

"CONTRADICCIONES E IMPRECISIONES"

   Por ello, el tribunal "se ha visto privado del testimonio directo y personal del menor en el acto del plenario, lo que es además especialmente importante en un caso en el que la grabación de la prueba llevada a cabo con carácter de prueba preconstituida, visionada y oída en el juicio, adolece de algunas deficiencias de sonido que impiden su clara comprensión en algunos de sus pasajes".

   De este modo, "y privados de la única prueba directa de los hechos, el testimonio de referencia de la monitora sobre lo que el menor le contó que le sucedía no puede constituir prueba de cargo suficiente".

   En referencia a la declaración del menor en fase sumarial, asevera que el mismo "incurre en importantes imprecisiones y contradicciones", por lo que "escaso valor puede tener" el testimonio de la monitora "sobre lo que el menor le contestó a preguntas directas y con escaso tacto formuladas por ella y de cuyas respuestas solo tenemos la traducción que la propia monitora realiza".

   A juicio de la Audiencia, "las contradicciones e imprecisiones en el relato del menor, las divergencias entre lo narrado en la declaración sumarial y lo narrado a los psicólogos que lo exploraron, la propia forma en que aquellas primeras declaraciones se llevaron a cabo y las condiciones en que ha sido introducida en el plenario, atendidas las deficiencias de sonido en algunos pasajes de la grabación, impiden obtener el convencimiento sobre qué fue realmente lo sucedido", concluye.

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