El tiempo en: Torremolinos
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Absuelto de denunciar en falso el robo de 432 neumáticos

La Audiencia de Sevilla ha absuelto al dueño de una nave que denunció el robo de 432 neumáticos porque las únicas pruebas en su contra fueron aportadas por un detective privado contratado por la compañía de seguros

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Audiencia de Sevilla ha absuelto al dueño de una nave que denunció el robo de 432 neumáticos porque las únicas pruebas en su contra fueron aportadas por un detective privado contratado por la compañía de seguros.

Una sentencia de la Sección Tercera, a la que ha tenido acceso Efe, dice que el acusado Francisco Javier E.I. denunció un robo supuestamente ocurrido en la noche del 19 de septiembre de 2005 en la nave de un polígono industrial de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) tras apalancar la puerta de metal.

Según la denuncia, los ladrones sustrajeron 432 neumáticos de distinto tamaño y modelo, valorados en 81.537 euros.

Por estos hechos fue juzgado el propietario de la nave por presuntos delitos de estafa y contra la administración de Justicia, por los que la compañía aseguradora pidió para él un año de cárcel y multa de 3.600 euros.

La Audiencia, sin embargo, sostiene que "no ha quedado acreditado con la contundencia que requiere el derecho penal la comisión por el acusado de los delitos imputados", entre otras cosas porque la Policía no investigó los hechos sino que los detectives privados les pusieron de manifiesto que podría tratarse de un robo simulado.

Por tanto, su denuncia al juzgado se basó en la investigación llevada cabo por los detectives privados, "que no hay que olvidar que fueron contratados por la compañía aseguradora", dicen los jueces.

Un perito "se limito a sostener que el robo denunciado no podía haber ocurrido en las circunstancias descritas por la gran cantidad de neumáticos sustraídos, que requerían al menos un tráiler y medio u once furgonetas" para su traslado.

Además, en el juicio no compareció un testigo que al parecer era el responsable de la empresa de seguridad del polígono y quien había manifestado los detectives privados que la puerta de la nave estaba reparada con anterioridad al supuesto robo.

Respecto a la vigilante jurado que estaba de guardia en la zona y que manifestó que ese día no notaron nada extraño, la sentencia sostiene que su declaración no puede servir por sí misma para sustentar un pronunciamiento condenatorio, "máxime si se tienen cuenta que era la responsable de la vigilancia, por lo que se vería comprometido su propio trabajo y su buen hacer profesional".

La sentencia reconoce que la comisión del robo imputado "entrañaba gran dificultad por la gran cantidad de neumáticos sustraídos, el problema del transporte y el número de personas que se precisaban", pero añade que la acusación, en base a las pruebas practicadas, "no ha acreditado con la contundencia que requiere el derecho penal que el acusado sea autor del delito imputado".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN