El tiempo en: Torremolinos
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Los padres de Marta del Castillo piden una aclaración de la sentencia absolutoria del Cuco

Por cuyo asesinato fue condenado Miguel Carcaño a 21 años y tres meses de cárcel,

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Eva Casanueva y Antonio del Castillo, padres de Marta del Castillo. -

Los padres de Marta del Castillo, por cuyo asesinato fue condenado Miguel Carcaño a 21 años y tres meses de cárcel, han solicitado una aclaración de la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que absuelve a Francisco Javier García, conocido como El Cuco y condenado por encubrir en 2009 el crimen; y a la madre de éste, del delito de falso testimonio por el cual el Juzgado de lo Penal número siete condenó a ambos a dos años de cárcel, por sus declaraciones en el juicio celebrado en 2011 contra los adultos acusados por dicho crimen.

Como ha informado la abogada de los padres de Marta del Castillo, Inmaculada Torres, quien prevé recurrir dicha sentencia absolutoria de la Audiencia, se ha presentado un escrito en el que solicita a la Sección Primera de la Audiencia un "complemento" de su resolución judicial, donde se estipule que ambos acusados reconocieron en el juicio celebrado en su contra por el Juzgado de lo Penal número siete tanto los hechos contenidos en el escrito de acusación de la Fiscalía, como los hechos de los escritos de acusación de la familia como acusación particular y de la asociación Víctimas y Justicia como acusación popular.

En su escrito, solicita que en la sentencia sea corregido un "error" con relación a la descripción de la situación del Cuco cuando declaró como testigo en el juicio celebrado en 2011 contra los adultos acusados por dicho crimen, saldado con la condena a Carcaño en solitario. Al detalle, la representación de la familia de Marta reclama que quede reflejado que en ese momento, Francisco Javier García "estaba terminando de cumplir" la medida impuesta por el juzgado de Menores por encubrir el crimen, ya había satisfecho el régimen de internamiento cerrado y, por ende, lo que declarase ante aquel tribunal no le afectaría.

En la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, el tribunal estima los recursos de apelación presentados por las defensas del Cuco y su madre, Rosalía Inmaculada G.C., y revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal número siete que los condenó a dos años de prisión, a una multa de 1.440 euros y a pagar una indemnización de 30.000 euros a los padres de Marta del Castillo.

Así, el tribunal absuelve al Cuco porque la figura del testigo coimputado "no se encuentra regulada" legalmente y no se han determinado por el Supremo las consecuencias de faltar a la verdad en su declaración, mientras que también absuelve a su madre porque "no mintió en cuestiones trascendentales" para la resolución del asunto y, además, no fue advertida de la dispensa legal de no contestar a preguntas que pudieran perjudicar a su hijo.

Los magistrados de la Sección Primera no aceptan los hechos probados por el Juzgado de lo Penal y señalan, en su lugar, que el Cuco fue investigado como partícipe en el asesinato de Marta del Castillo, siendo condenado por el Juzgado de Menores número 3 por un delito de encubrimiento por su participación en los hechos posteriores al fallecimiento de la menor, "ayudando a su amigo Miguel a deshacerse de su cadáver y evitar su descubrimiento".

La Sección Primera de la Audiencia indica que el 25 de octubre de ese año, Francisco Javier G.M., que ya había alcanzado la mayoría de edad, declaró como testigo en el juicio celebrado por la propia Audiencia contra los mayores de edad acusados por el crimen y, al inicio de su interrogatorio, se le apercibió de juramento o promesa de decir verdad, con la consecuencia de poder incurrir en un delito de falso testimonio. Así, fue interrogado sobre los mismos hechos que ante el Juzgado de Menores y "mantuvo su versión exculpatoria".

La madre del joven declaró como testigo en este mismo juicio y, al inicio de su interrogatorio, se le apercibió igualmente de juramento o promesa de decir verdad con la consecuencia de poder incurrir en falso testimonio, siendo preguntada sobre hechos referidos a su hijo "sin otro tipo de advertencias".

Tras ello, la Sección Séptima dictó sentencia en cuyo fallo ordenó deducir testimonio únicamente de la declaración de Francisco Javier, remitiéndolo al Juzgado Decano por si las manifestaciones pudieran ser constitutivas de un delito contra la Administración de Justicia; a lo que se unió la denuncia de los padres de la víctima contra estas personas por un presunto delito de falso testimonio, toda vez que en el juicio celebrado en el Penal 7, el Cuco y su madre reconocieron los hechos recogidos en el escrito de acusación de la Fiscalía y se negaron a contestar preguntas.

A continuación, el tribunal analiza el recurso de apelación presentado por la defensa de Francisco Javier G.M., que, entre otros motivos, alegó que su patrocinado no debía declarar con la condición de testigo en el juicio de la Sección Séptima dado que estaba incurso en un procedimiento penal en el Juzgado de Menores por los mismos hechos, centrando la cuestión en si su cliente pudo faltar o no a la verdad en el juicio celebrado ante la Sección Séptima de la Audiencia cuando declaró el 25 de octubre, en primer lugar, y en si cuando prestó declaración le asistía el derecho a no declarar en calidad de testigo, en segundo lugar.

En este sentido, la Audiencia argumenta que, en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 7 "no se dio respuesta con la suficiencia necesaria a una cuestión jurídica tan controvertida como la planteada por el letrado de la defensa por parte de la magistrada, quien se limitó a indicar que resultaba irrelevante la cuestión planteada desde el momento en que el acusado había reconocido que había faltado a la verdad, lo cual ha supuesto un esfuerzo motivador por parte de este Tribunal".

Así, y "pese al reconocimiento de los hechos por parte del acusado, persiste el decidir si el ya condenado en una causa por unos hechos, que luego es llamado a declarar en otra de otro partícipe enjuiciado por los mismos hechos, en qué calidad compareció y el alcance de su declaración, no sólo probatorio, sino de sus consecuencias", pone de manifiesto.

El Pleno no jurisdiccional del Supremo

Al hilo, los magistrados señalan que, "en principio, no está cuestionado que debía ser traído en el ulterior juicio contra el otro copartícipe en calidad de testigo, pues ya no podría serlo en calidad de acusado; lo que sí era controvertido era su alcance probatorio, en especial, dada la existencia de la doctrina del Constitucional sobre la valoración de las declaraciones de los coimputados, y en lo que al caso obliga, las consecuencias de su declaración en esa condición de testigo, entre ellas, la de incurrir en delito de falso testimonio".

En esta línea, el tribunal indica que "la cuestión controvertida" trató de resolverla el Pleno no Jurisdiccional del Supremo en 2008 con motivo de la resolución de un recurso de casación, que indicó: "sobre la validez de la declaración en el plenario del coimputado juzgado con anterioridad que acude como testigo al juicio de otro acusado, la persona que ha sido juzgada por unos hechos y con posterioridad acude al juicio de otro imputado para declarar sobre esos mismos hechos, declara en el plenario como testigo y, por tanto, su testimonio debe ser valorado en términos racionales para determinar su credibilidad".

"No estamos ante  un testigo al uso"

Por ello, los magistrados señalan que el Cuco "debió ser llamado necesariamente en la causa de mayores en calidad de testigo", pero precisan que "no estamos ante un testigo al uso, pues ya no es coacusado, ni un imputado, al haber recaído sentencia firme por hechos iguales de enjuiciamiento, pero, en virtud del Pleno, se le cita como testigo".

Por otra parte, indican que la acusada "no indujo a error" al tribunal en su declaración. La falsedad de la declaración debe recaer sobre aspectos esenciales a los efectos del enjuiciamiento y no sobre cuestiones intrascendentes", que "es lo que sucede con la acusada".

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN