El Tribunal Supremo de Justicia de Panamá ha rechazado reconocer el matrimonio igualitario como un derecho humano, al determinar que las menciones en su Código de la Familia y su Código de Derecho Internacional Privado que hacen referencia al matrimonio exclusivamente entre un hombre y una mujer no son inconstitucionales.
En su fallo, el Tribunal especifica que "hay una realidad, y es que, hasta ahora, el derecho al matrimonio igualitario no pasa de ser una aspiración que, aunque legítima para los grupos implicados, no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental".
Responde así a los recursos que desde 2016 pedían la revisión de algunos artículos de los citados códigos por su posible inconstitucionalidad.
En concreto, se han revisado las frases "entre un hombre y una mujer", en el artículo 26 del Código de la Familia de la República de Panamá, la expresión "las personas de ese mismo sexo", del precepto 34, numeral 1 del mismo código, y el texto "se prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo", recogido en el artículo 35 de la ley, que data de octubre de 2015, del Código de Derecho Internacional Privado del país, según informa el diario panameño 'El Siglo'.
Agregan que, "por más cambios que se sucedan en la realidad", el Tribunal Supremo "no tiene facultad para decretar o proclamar derechos fundamentales que no estén positivizados".
Actualmente, además de no reconocer el matrimonio entre personas del mismo género, en Panamá no se reconoce la discriminación contra personas del colectivo LGTBI, una situación anómala que llamó la atención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en varias ocasiones ha pedido al país que reconozca los derechos de estas personas.