El tiempo en: Torremolinos

Málaga

Condenan a cuatro años de cárcel a un hombre por abusar de una niña de 6 años, sobrina de un amigo

El acusado había sido condenado meses antes también por un delito de abusos

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Audiencia de Málaga ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre por abusar de la sobrina de un amigo, que tenía seis años de edad cuando sucedieron los hechos. Además, se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la menor o comunicarse con ella durante cinco años y una medida de seguridad de libertad vigilada por el mismo periodo una vez cumplida la pena de cárcel.

   El hombre padece una discapacidad de forma de retraso mental de grado leve, pero la Sala considera que eso no mermó sus facultades, por lo que no estima la eximente de anomalía psíquica. Sí aplica la agravante de reincidencia, puesto que fue condenado a 14 meses de prisión en octubre de 2010 --unos meses antes de estos hechos-- también por un delito de abuso sexual.

   Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, un día de enero de 2011 la menor se encontraba con su tío y el acusado en el portal del edificio donde vivían los abuelos. En un momento determinado, el tío se ausentó del lugar, lo que fue aprovechado por el procesado para realizar tocamientos a la pequeña.

   Así, al hombre se le condena por un delito de abuso sexual, al considerar acreditado el Tribunal los hechos a la vista de lo declarado por la menor, los datos objetivos que reflejan el informe médico tras examinar a la niña y otros detalles en los que coincidieron sus progenitores; además de que el acusado "no ha negado en ningún momento" haber realizado tocamientos.

   La Sala incide en la edad de la niña --seis años cuando los hechos--; y en que el procesado aprovechó que se quedó a solas con ella para realizar los hechos. Se aplica la circunstancia de reincidencia, que agrava la pena, pues tenía un antecedente penal en vigencia; pero no la eximente de anomalía psíquica, ya que los forenses explicaron que el acusado era consciente de sus actos.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN