La Sección 4 revoca la absolución de Schindler, y dice que no cumplió con "su obligación" tras vender los dos elevadores para un edificio de Málaga capital
No realizó correctamente los trámites ante el organismo oficial de la Junta de Andalucía, que concede subvenciones para que las comunidades de propietarios vean reducidos sus costes al renovar los ascensores, y por ello causó un perjuicio económico al que ahora ha tenido que hacer frente y pagar.
La Audiencia Provincial de Málaga ha reconocido la reclamación que han efectuado los propietarios de un inmueble de la capital, que en el año 2018 acordaron en reunión instalar dos elevadores comunitarios nuevos. Su presupuesto fue adjudicado a la multinacional Schindler. Esta empresa suiza, una de las más importantes del sector, pactó con ellos que tramitaría la subvención que concede la Agencia Andaluza de la Energía, una ayuda que se estimó en algo más de 46.000 euros. Sin embargo, hubo una negligencia administrativa y los vecinos perdieron la misma.
La sentencia de la Sección 4 de la Audiencia, que revoca un anterior fallo del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Málaga, acepta ahora la tesis de la defensa de los vecinos respecto a que hubo "un error valorativo" de la prueba en el juicio, y sobre en quién debía de recaer la responsabilidad por la pérdida de la subvención. En la vista oral declararon tanto el presidente de la comunidad como el administrador, que dijeron que firmaban cada documento que les entregaba el empleado de Schindler, con la finalidad de tramitar la subvención.
Para ello, la Junta de Andalucía solicitaba también la licencia de obras y otros presupuestos comparativos que habían pedido los vecinos con anterioridad.
"DISPONÍA DE MEDIOS TECNOLÓGICOS PRECISOS"
La tramitación se hacía en base al Decreto Ley 1/2014. En el mismo se dice que la tramitación de incentivos "se hará con la intervención como empresas colaboradoras de aquellas proveedoras de los bienes y servicios que soliciten ante el órgano concedente colaborar en la tramitación de los mismos".
Los jueces entienden que Schindler tenía por la obra de los elevadores de la comunidad malagueña la capacidad técnica para representar a los vecinos, y tramitar dicha ayuda oficial puesto que "disponía de los medios tecnológicos precisos" para presentar la documentación ante la Agencia Andaluza de la Energía, dentro del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía.
Es más, recuerda que, según la ley 38/2003 como entidad colaboradora de la Administración, estaba obligada no sólo a formalizar la solicitud de ayuda, sino a comprobar que quien la recibe está al corriente de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, así como presentar el justificante de que las obras para los ascensores habían sido ejecutadas.
"Está claro que a la empresa colaboradora le incumbía por ley realizar los trámites y las pertinentes subsanaciones, por lo que la comunidad de propietarios cumplía con entregar los documentos solicitados por la empresa, de quien no consta que exista queja en la tardanza o negativa de su entrega", recoge el fallo judicial, que concluye que el incumplimiento de la compañía suiza conllevó "una responsabilidad que produjo un daño a la comunidad consistente en la pérdida de dicha subvención".
Es por ello que, con arreglo al artículo 1.101 del Código Civil, condena a la empresa a indemnizar con los 46.208 euros, más los intereses y las costas de primera instancia, por el daño económico ocasionado a los vecinos.