El tiempo en: Torremolinos

Jaén

Rechazada la petición de un exdirector de la cárcel de una indemnización como víctima de terrorismo

Decisión de la Audiencia Nacional

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso contencioso-administrativo interpuesto por un exdirector del Centro Penitenciario de Jaén contra una resolución, dictada en 2012 "por delegación del Ministerio del Interior", que había rechazado una solicitud de indemnización de 180.000 euros que éste había formulado "al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo".

   Con esta decisión, plasmada en una sentencia fechada el 10 de septiembre y consultada por Europa Press, la Audiencia Nacional ha avalado la resolución que en su momento emitió la Directora General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, al considerarla "conforme a Derecho".

   La sentencia explica que el recurrente quedó jubilado por "incapacidad permanente" en virtud de una resolución de 2008 de la Subdelegación del Gobierno en Jaén cuando ejercía como director del Centro Penitenciario de la capital jiennense.

   Tras serle diagnosticado por el Equipo de Valoración de Incapacidades un "proceso patológico e irreversible o de incierta reversibilidad", se le reconoció que la incapacidad permanente era "en grado absoluta", y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas acordó en mayo de 2009 concederle una pensión extraordinaria de jubilación "por incapacidad en acto de servicio".

   Sin embargo, este funcionario del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias reclamó que dicha pensión se le concediera "a consecuencia de acciones de terrorismo", algo que rechazó el Tribunal Económico-Administrativo Central, al igual que la Directora General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo desestimó en 2012 la petición de indemnización de 180.000 euros que éste había cursado "al amparo de la normativa sobre víctimas del terrorismo", una decisión que ahora ha avalado la Audiencia Nacional.

   El recurrente sostiene que en el desempeño de su trabajo fue objeto de "continuas amenazas, acoso y seguimiento" por la banda terrorista ETA, lo que le causó "la patología psíquica incapacitante", de ahí que solicite su "reconocimiento como víctima del terrorismo a los efectos indemnizatorios previstos" en la Ley 29/2011.

RAZONAMIENTO

   La sentencia de la Audiencia recuerda que dicha norma considera como titulares de los derechos y prestaciones previstos a, entre otras, "las personas que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista", mencionando singularmente a quienes "acrediten sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas".

   De esta manera, añade el tribunal, "para obtener la protección y la tutela dispensada por la Ley 29/2011 constituye un requisito básico la relación causal entre los daños debidamente acreditados y la actividad terrorista", algo que considera que no se da en este caso, en el que el recurrente había alegado "para el resarcimiento de daños personales, concretados en la situación de incapacidad permanente absoluta reconocida (...) por las patologías psíquicas que presenta".

   Así, la Audiencia argumenta que, "como señala la Administración, la jubilación por incapacidad permanente absoluta no resulta la consecuencia directa de los acontecimientos de naturaleza terrorista que tuvieron lugar mientras el interesado ostentaba el puesto de director del Centro Penitenciario de Jaén, sino que, en todo caso, sería imputable a la propia naturaleza de los servicios desempeñados, no sólo en esa época, sino a lo largo de su carrera profesional".

   En esa línea, la sentencia subraya que "la situación de acoso terrorista se sitúa por el propio recurrente en 1996, mientras que la jubilación por incapacidad se acuerda en 2008, sin que hasta esta última fecha conste que los servicios no se prestaran con regularidad".

   De esta manera, la Audiencia Nacional considera que debe desestimar el recurso contencioso-administrativo contra la referida resolución delegada del Ministerio del Interior, e impone el pago de las costas al exdirector del Centro Penitenciario jiennense.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN