El tiempo en: Torremolinos
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Huelva

El padre absuelto de abusos reclamará al Estado dos millones de euros

T.L.R. justifica la indemnización para reparar los daños producidos por, según su defensa, haber sufrido una "prisión indebida" e "injusta"

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Ministerio de Justicia. -

El hombre que fue acusado en el año 2013 de delitos continuados de agresión sexual a su hijo menor de edad y de exhibición de material pornográfico a menores y que fue absuelto por el Tribunal Supremo reclama ahora al Ministerio de Justicia una cuantía que ronda los dos millones de euros como indemnización para reparar los daños producidos por, según su defensa, haber sufrido una "prisión indebida" e "injusta".

Así lo ha manifestado a Europa Press Ana De Silva, la abogada del que fue acusado, que responde a las iniciales de T.L.R., y quien ha presentado al Ministerio un escrito de reclamación por los daños que sufrió su cliente tras haber permanecido en prisión preventiva tres años y dos meses a la espera de que se celebrase el juicio.

La abogada ha explicado que ahora que el proceso se ha resuelto interpone algo que le ampara la ley y que tiene que ver con que "cuando una persona sufre una prisión indebida tiene derecho a reparar ese daño". "Es una reclamación patrimonial, pero la causa es una prisión indebida porque esa prisión es injusta", ha apuntado De Silva, quien ha insistido en que han privado de su cliente de "estar en libertad y de tener una vida normal con un trabajo".

La solicitud reclama una cantidad cercana a los dos millones de euros porque sería la cantidad que corresponde según los baremos recogidos en la Ley del Contrato del Seguro multiplicada por el número de días que T.L.R. ha permanecido en prisión.

A este concepto se añade también el daño cesante, que tiene que ver con la forma de daño patrimonial por no haber podido trabajar el tiempo que ha estado encarcelado. En este caso se ha tenido en cuenta el salario mínimo interprofesinal. Con todo, De Silva ha confirmado que los criterios seguidos para estipular la cuantía de la indemnización "tienen una base legal".

Según ha comentado la abogada, la prisión ha producido a su representado "daños" por los que se le ha acreditado que sufre estrés postraumático y un síndrome de depresión mayor. A estas secuelas mentales se añade el tema de tener un hijo "al que le da miedo acercarse porque sabe que la imagen que tiene de él es la de un monstruo".

De Silva ha apuntado que el Ministerio de Justicia tiene un procedimiento por el cual "debe responder" a su reclamación. Dicho procedimiento incluye que se elaboren informes preceptivos tanto del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como del Consejo de Estado.

De momento, la solicitud de encuentra a la espera del informe del CGPJ en estos momentos, según la abogada. Una vez estén los documentos requeridos, se elevará una propuesta de resolución que es la que firmaría el titular del Ministerio de Justicia.

Para poder elevar esta reclamación es necesario que el caso reúna una seria de requisitos entre los que se encuentra, según ha relatado De Silva, la acreditación de los daños que necesitan de indemnización; que sea declarado inocente y que no se haya probado la existencia de los hechos. "En este caso está claro que es inocente", ha concluido la abogada.

ANTECEDENTES

En el mes de febrero de 2016, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ordenó la repetición por la Audiencia Provincial de Huelva del juicio por el que el hombre fue condenado a 14 años y tres meses de prisión por delito continuado de agresión sexual, dado que el tribunal que le juzgó se encontraba 'contaminado' porque conoció anteriormente de la causa.

Los jueces que le juzgaron ya se habían pronunciado sobre el caso al ser los mismos que confirmaron el auto de procesamiento dictado por el instructor de la causa, por lo que que el alto tribunal consideró que se vulneró el derecho del encausado al juez imparcial.

En este caso, los jueces de la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva hicieron suyos en el auto de confirmación del procesamiento de T.L.R. todos los argumentos del instructor del caso "en donde se referenciaban pormenorizadamente los indicios en que se fundamentaba el juicio provisional de culpabilidad".

En dicha resolución se destacaban además "la pluralidad de indicios concurrentes" contra el acusado y daban cuenta del contenido de las declaraciones del denunciante y del menor objeto de las agresiones sexuales, "así como la documental y los informes forenses de credibilidad". Por todo ello, el Supremo consideró que estaban 'contaminados' para juzgarle.

"La doctrina de nuestro Tribunal Constitucional y la del TEDH impiden que magistrados que han tomado dicho conocimiento de la instrucción, con la entidad y características de lo puesto de manifiesto, puedan entrar a enjuiciar una causa penal sin haber perdido la garantía de la imparcialidad objetiva, que es la primera característica de todo juicio que se celebre con todas las garantías, exigencia constitucional proclamada en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna", indicaba la sentencia.

El Supremo destacó también en su sentencia que la repetición del juicio, que debería realizarse ante un tribunal formado por diferentes magistrados a los que dictaron la primera sentencia, no supondrá una victimización secundaria del menor, pues el tribunal utilizó la grabación de su exploración como prueba preconstituida, lo que de nuevo puede repetirse, sin que, por lo demás, este aspecto generase motivo alguno de impugnación por la defensa del acusado.

Fue en el mes de abril del mismo año cuando el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, aunque con otros magistrados diferentes, arrancó de nuevo el juicio contra T.L.R.. El hombre fue absuelto por la Audiencia de Huelva y, más tarde y tras desestimar un recurso interpuesto por su expareja, el Tribunal Supremo también declaró la absolución.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN