La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre condenado a 18 meses de cárcel por un delito de malos tratos habituales al considerar en contra del juez de primera instancia que la declaración de la víctima no puede desvirtuar, en este caso, el principio de presunción de inocencia.
De esta forma, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia revoca y anula la dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Huelva que consideraba que el acusado durante los seis años y medio que duró la relación con su pareja la sometió a un trato vejatorio, humillante y degradante a la que dirigía expresiones constantes de reprobación y minusvaloración, marcando con actitud violenta que llegaba a agresiones físicas como empujones, manotazos en los brazos y de otros tipos que no causaban lesiones, a cómo tenía que vestir, con quién hablar y cómo comportarse.
Por ello, le imponía además de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y orden de alejamiento y comunicación por el mismo período, quedando también ambas cuestiones sin efecto.
Consideran los magistrados de la Sección Tercera que el juez "a quo" "ha hecho una interpretación equivocada y en este caso, no es prueba suficiente la declaración de la víctima para desvirtuar el principio de presunción de inocencia" y por ello, "no se da el delito de violencia sobre la mujer".
Precisa que la perjudicada en su declaración "no ha sido verosímil", además se aprecia "credibilidad subjetiva" y "no hay persistencia en la incriminación".
Por tanto, la Audiencia no aceptan los hechos dados por probados por el juez, entendiendo que debe omitirse todo lo referente a que hubiera un trato vejatorio... y degradante del acusado hacia su pareja, a quien no golpeó ni causó lesiones ni la coaccionaba e insultaba habitualmente; "simplemente hubo faltas de respeto y cariño en la convivencia subyaciendo en el fondo una cuestión económica". EFE
Huelva
Absuelto un hombre condenado por malos tratos en Huelva
La Audiencia Provincial cree que la declaración de la víctima no puede desvirtuar, en este caso, el principio de presunción de inocencia
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