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Huelva

Le deniegan la nacionalidad por condena de 8 meses sin carné por conducir ebrio

Según la Audiencia Nacional esto impide justificar suficientemente la buena conducta que exige el Código Civil

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La Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad a un hombre que reside en España desde 2001, por constarle una condena de 8 meses de privación de carné por conducir bajo los efectos del alcohol, lo que impide justificar suficientemente la buena conducta que exige el Código Civil.

Esta persona solicitó la nacionalidad el 10 de junio de 2011, acreditando en el expediente la residencia legal desde el 10 de agosto de 2001, y que contaba con tarjeta de residencia permanente desde el 10 de agosto de 2006, que había cotizado a la Seguridad Social durante 6 años, 9 meses y 17 días y que contrajo matrimonio con una ciudadana española, el 11 de junio de 2010, con quien tiene dos hijos menores.

La Audiencia Nacional, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta persona contra la resolución del Ministerio de Justicia de junio de 2013 que le denegaba la nacionalidad por esa causa en base a la condena impuesta por el Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva en el año 2007.

El demandante hacía constar en su recurso que podía constatarse a través del certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio del Interior de Mauritania que no le constaban; que llevaba 13 años casado con una española y tenía dos hijos también españoles, lo que ponía de manifiesto su buena conducta cívica.

Remarcaba que los hechos por los que fue condenado fueron puntuales, y acontecidos en 2007, considerando que no podían desmerecer la conducta desplegada por él, por lo que entendía que era merecedor de la concesión de la nacionalidad española.

La AN no lo entiende así, pues la residencia en España, la integración familiar o la ocupación laboral pueden resultar indicativas de la integración social, que es otro requisito exigido por el Código Civil pero no de buena conducta cívica.

No se puede considerar que el recurrente haya acreditado el cumplimiento del requisito a los efectos del reconocerle la nacionalidad, entre otras cosas, por que no acredita elementos de carácter positivo en relación con la conducta cívica, como actividades de la parte recurrente en beneficio de la comunidad o al servicio de proyectos o entidades altruistas y sin ánimo de lucro.

Los hechos no son remotos en el tiempo, ya que los mismos se produjeron en fechas próximas a la petición de nacionalidad, sin que conste cumplimiento o extinción de la pena, ni banales, pues comportan gravedad al poner en riesgo la seguridad vial.

La AN precisa que todo ello no impide que transcurrido un tiempo prudencial sin notas desfavorables, pueda ser instada la nacionalidad con éxito.

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