El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso de casación de José Bretón contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que le condenó a 40 años de prisión por el asesinato de sus hijos, Ruth y José, en octubre de 2011 en la capital cordobesa, al tiempo que ha fijado para el día 8 de julio la vista del mismo.
Así lo han confirmado a Europa Press fuentes judiciales y ha adelantado 'Diario Córdoba', después de que la defensa de Bretón, representada por la abogada Bárbara Royo, había solicitado dicha vista, algo a lo que se había opuesto el Ministerio Público y la acusación particular, ejercida por la madre de los pequeños, Ruth Ortiz, que han impugnado el citado recurso.
En concreto, la defensa de Bretón presentó el recurso el día 17 de marzo por infracción de precepto constitucional, infracción de ley y quebrantamiento de forma, de manera que en las más de 500 páginas del escrito hace referencia a la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías y al juez imparcial.
En este sentido, fundamenta la ausencia "de motivación" y de "racionalidad de la inferencia probatoria", así como la "ruptura de la cadena de custodia" de los restos óseos hallados en la finca familiar de Bretón en Las Quemadillas, en Córdoba, y la "ausencia de permiso judicial para la apertura de la caja" y el análisis por el forense Francisco Etxeberría, quien determinó que los restos eran de humanos y de niños con las edades de Ruth y José, de seis y dos años.
También, alude a la "desigualdad de armas entre acusación y defensa", al no comunicarse a ésta "ciertos documentos ni ciertas diligencias"; a la "ausencia de imparcialidad del jurado" y de "incomunicación de los testigos", con la "consecuente contaminación", y a un "error en la apreciación de la prueba".
Además, la defensa plantea vulneraciones "por cercenar" el derecho de defensa durante el juicio y por "contradicción manifiesta entre los hechos que se reputan probados", así como que "ha existido un error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos, que ponen de manifiesto la equivocación del juzgador", entre otros motivos de casación.
La celebración de un nuevo juicio dependerá "de qué motivo se estime y cómo se estime", puesto que "en la infracción de ley y precepto constitucional, lo único que cabría sería una sentencia dictada por el Tribunal Supremo sin repetición de juicio", aunque en el caso de "quebrantamiento de forma se podría repetir el juicio, o incluso alguna nulidad", pero "depende del motivo que se estime", según resaltó la abogada cuando se hizo cargo de la defensa.
La defensa interpone el recurso al Tribunal Supremo por la causa principal, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratificara a principios de noviembre de 2013 la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba con la condena de 40 años de prisión a Bretón, tras desestimar el recurso de la defensa que solicitaba la celebración de un nuevo juicio con tribunal profesional, al entender que en el caso se han vulnerado derechos fundamentales.
POSTURA DEL TSJA
El Alto Tribunal andaluz destacó que las pruebas se practicaron "lícitamente"; no cree que haya existido vulneración de presunción de inocencia ni del derecho de defensa, y ante el recurso al Tribunal Supremo, el TSJA apuntaba que no puede acordar "ni la inscripción de fallecimiento, ni la entrega a Ruth Ortiz de los restos óseos que obran como piezas de convicción".
En relación a si los restos óseos son los mismos que fueron hallados en la hoguera de la finca de 'Las Quemadillas', en Córdoba, y sobre si se produjo vulneración del derecho de defensa por denegar preguntas sobre este tema en el juicio, el TSJA se remitió a su auto que también desestimó el recurso de la defensa a tal efecto y no ve "procedente" que reitere las alegaciones sobre "la ilicitud" de la prueba, "sin perjuicio" de poder formular el recurso de casación al Tribunal Supremo.
Asimismo, apuntaba que "un análisis de las actuaciones conduce a no dar por cierta" la denuncia sobre la vulneración por el magistrado presidente, Pedro Vela, del derecho de defensa al afirmar el letrado de Bretón en el juicio, José María Sánchez de Puerta, que no le permitió durante la vista "el interrogatorio sobre la cadena de custodia de los huesos".
Ante ello, el TSJA señaló que la defensa "tuvo y aprovechó en el juicio la oportunidad de sostener la ruptura de la cadena de custodia, y al efecto, tanto la defensa como las acusaciones, formularon preguntas directas y concretas a los intervinientes en dicha cadena de custodia y a los peritos, sin ser coartados por el magistrado presidente". Por tanto, desestimó la apelación por entender que "no existió vulneración del derecho de defensa".
Tras indicar que el jurado "no albergó ninguna duda razonable y que los legítimos esfuerzos de la defensa por desactivar este poderoso indicio no tuvieron éxito en el juicio oral ante el jurado", resaltó que "la prueba pericial se obtuvo y practicó lícitamente; en el juicio oral se respetó el derecho de la defensa a proponer y practicar prueba sobre la existencia o no de interrupciones en la cadena de custodia".
Además, agregaba, "el jurado ha concluido, mediante una irreprochable apreciación de la prueba, que en la hoguera efectuada por José Bretón en la finca de su familia en la tarde en que desaparecieron sus dos hijos, de seis y dos años de edad, aparecieron calcinados restos óseos de niños de seis y dos años de edad, que corresponden a Ruth y a José Bretón Ortiz".