En junio de 2012, la Diputación Provincial de Huelva rescindía el contrato del Hotel París. Sin embargo, aunque todo apuntaba a que con esa decisión se daba carpetazo a un quebradero de cabeza para la institución provincial, la Justicia ha reabierto la herida.
Así, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva ha dictado una sentencia en la que obliga a la Diputación Provincial a cumplir el contrato de alquiler íntegramente, es decir, hasta el 5 de agosto de 2015, con uno de los propietarios del edificio de la Plaza de Las Monjas.
Se trata de Promociones Pablo Carrasco SL, que interpuso una demanda contra la institución provincial, ya que con el otro propietario, Román de la Corte, la Diputación llegó a un acuerdo para la rescisión del contrato, lo que ha supuesto un ahorro de 1.254.000 euros.
El fallo de este juzgado dispone que la Diputación, además del cumplimiento del contrato de alquiler, debe abonar las mensualidades pendientes desde que se rescindió el contrato (1 de junio de 2012) hasta que se interpuso la demanda (15 de abril de 2013).
Esto se traduce en que la Diputación tendrá que abonar a esta empresa 640.034 euros, más 48.128 euros mensuales hasta que venza el contrato de alquiler.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo
La sentencia no es firme, y según ha confirmado el portavoz de la Diputación, José Martín, va a ser recurrida ante la Audiencia Provincial por los servicios jurídicos provinciales, al entender el ente supramunicipal que se separa de la jurisprudencia del Supremo en esta materia. Por ello, apunta que “estamos convencidos de que la sentencia será revocada en las instancias superiores”.
Además, como la sentencia aún no es firme, de momento la Diputación no va a abonar nada al demandante.
La decisión de rescindir el contrato de alquiler del Hotel París con los dos propietarios fue aprobada por unanimidad por todos los partidos en un pleno de la Diputación. Esta decisión fue adoptada en función de los informes de los servicios jurídicos provinciales, que informaron favorablemente de la resolución del contrato según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, esa en la que se basarán para presentar el recurso.