El Tribunal Supremo ha anulado una multa de 200.000 euros impuestos por la Junta de Andalucía al propietario de un coto de caza, acusado de colocar cebos envenenados, por falta de pruebas dado que el interesado fue absuelto por los mismos hechos en la jurisdicción penal.
El acusado J.J.A.V., propietario del coto de caza "La Cadena" de Cortegana fue sancionado en abril del 2006 por la colocación de cebos envenenados que mataron a especies protegidas, presuntamente para preservar las especies cinegéticas de su reserva.
La sanción de la Junta fue confirmada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) pero ahora el Supremo recuerda que el dueño de la finca fue absuelto, por falta de pruebas, en las diligencias penales abiertas por un juzgado de Aracena (Huelva) y la jurisprudencia establece que "los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las administraciones públicas respecto a los procedimientos sancionadores".
"Los hechos no pueden ser y no ser al mismo tiempo", dice el Supremo, y no se puede responsabilizar al dueño del coto, por acción u omisión, de permitir la existencia de cebos envenenados como forma de reducción de los depredadores naturales en beneficio de las especies cinegéticas, y en consecuencia para favorecer la caza de dichas especies.
El acusado alegó que la aparición de cebos en su finca no significaba que él los hubiese colocado, pero el TSJA tuvo en cuenta que la Guardia Civil encontró el veneno situado "estratégicamente a partir o desde caminos que parten de la casa del titular", así como la presencia de rodadas de su propio vehículo junto a los tóxicos.
Además, el TSJA argumentó que el acusado nunca llegó a denunciar los casos de envenenamiento que se estaban dando en su finca desde hacía tiempo.
La sanción al dueño del coto, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta el 25 de abril del 2006, incluía la suspensión del aprovechamiento cinegético de la finca durante cinco años.