El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a quince años y medio de prisión la pena impuesta a un hombre acusado de asesinar de un disparo en la cabeza a un vecino por su forma de aparcar en Pinos Puente (Granada), condena reducida porque confesó los hechos.
La sentencia de lo Civil y Penal el alto tribunal, a la que ha tenido acceso EFE, ha admitido de manera parcial el recurso presentado por la defensa de F. B. F., condenado por la Audiencia de Granada a 17 años de prisión por matar a un vecino de un disparo de escopeta en la cabeza tras una discusión.
Los hechos sucedieron sobre las 14:30 horas del 8 de febrero de 2020 cuando el acusado abordó a la víctima, un joven de 31 años, al que reprochó la manera en la que había aparcado en una zona de Pinos Puente (Granada) conocida como el Puente de la Virgen.
Ambos mantenían diferencias anteriores e iniciaron una discusión porque el condenado entendía que la víctima obstaculizaba la circulación en la calle con su forma de aparcar.
Durante esa discusión, el acusado utilizó una escopeta con los cañones y la culata recortados, calibre 12, y disparó a la víctima o apoyando el cañón o a muy corta distancia en la zona de la oreja derecha.
Las diferentes lesiones en la cabeza provocaron la muerte en el acto de la víctima.
Un jurado popular declaró al procesado culpable en un veredicto que no incluyó como atenuantes de confesión, por haber ido a la Guardia Civil tras su acción, ni la de miedo insuperable que expuso su defensa, aunque sí la atenuante de trastorno mental porque en el momento de los hechos el condenado tenía rasgos "anómalos" de la personalidad.
La acusación particular había interesado una condena a 20 años de cárcel y la Fiscalía había pedido 17 años y medio.
La Audiencia de Granada le condenó a quince años y medio de cárcel por un delito de asesinato con atenuante, y a otro año y medio de prisión por tenencia ilícita de armas.
El TSJA ha rebajado ahora la pena por el asesinato a catorce años al estimar el atenuante por confesión en una sentencia contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.