El tiempo en: Torremolinos
Publicidad Ai

España

El Tribunal Constitucional tumba un segundo decreto de Sánchez

El Pleno del tribunal de garantías habla de mal uso del real decreto en el blindaje de la comisión del CNI y la gestión de las clases pasivas

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Pedro Sánchez. -

El Pleno del Tribunal Constitucional adoptó ayer dos decisiones similares respecto a dos decretos ley del Gobierno de Pedro Sánchez, algunas de cuyas disposiciones anuló al entender injustificada la urgencia alegada por el Ejecutivo para aplicarlos. El primero declaró inconstitucional el blindaje de los nuevos integrantes de la denominada comisión del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), mientras que el segundo tumbó la integración de la gestión de Clases Pasivas del Estado a la Seguridad Social.

En ambos casos, la decisión adoptada por el tribunal de garantías no fue unánime, ya que contó con el voto discrepante del magistrado Cándido Conde-Pumpido, que considera que ambas medidas, de índole puramente administrativa, son necesarias y urgentes para hacer efectiva una competencia del Gobierno como es la modificación de los Departamentos Ministeriales y de las comisiones delegadas del propio Gobierno.

Según el voto popular que redacta el magistrado, y que se hará público previsiblemente la semana que viene junto con las sentencias acordadas por el resto, tanto la integración de determinadas personas en la comisión gubernamental del CNI como el asunto de las clases pasivas -incluida en un decreto ley de medidas laborales y fiscales- se adoptaron en un momento en el que confinamiento y el estado de alarma no permitían la tramitación urgente de una reforma legislativa, dadas las propias dificultades de funcionamiento que afectaban al Parlamento.
España.

En cuanto a la reforma que afecta a la Seguridad Social, fuentes del Constitucional han señalado a Europa Press que el TC ha tumba varias disposiciones del Real Decreto de medidas laborales y fiscales por el que, entre otros aspectos, el Gobierno integró la gestión de Clases Pasivas del Estado a la Seguridad Social.

La sentencia del TC acoge el recurso presentado por el PP contra esta disposición porque "el Gobierno hizo un mal uso del real decreto" pues "el traspaso a la Seguridad Social no reunía los requisitos de urgente y extraordinaria necesidad", han señalado fuentes jurídicas.

SENTENCIA SOBRE COMISIÓN CNI

En cuanto al otro decreto estudiado por el TC, se declara la inconstitucionalidad y la nulidad de la disposición con la que el Gobierno "blindó" la presencia del entonces vicepresidente segundo Pablo Iglesias y otras personas en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, dentro del decreto-ley que impulsó el 17 de marzo para paliar los efectos económicos de la pandemia.

Esta segunda sentencia, que responde a un recurso de Vox --queda pendiente resolver otro en el mismo sentido presentado por el PP-- considera que no concurre en el presente caso este presupuesto inexcusable, la extraordinaria urgencia y necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del Decreto-ley, obviando el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, para regular dicho nombramiento.

Tras la conformación del gobierno de coalición, el presidente Pedro Sánchez decidió en febrero modificar la composición de las comisiones delegadas, entre ellas, la que controla al Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Para ello, aprobó un real decreto, pero fue recurrido por Vox ante el Supremo.

Tras ese recurso, el Ejecutivo decidió aprovechar en marzo el decreto de medidas económicas contra la pandemia para realizar una modificación de la ley del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y blindar ese cambio en la composición de la comisión de Asuntos de Inteligencia.

No obstante, la sentencia del TC --cuyo contenido adelantó ayer el propio tribunal a pesar de no contar aún con el voto discrepante-, declara que el precepto adolece de un defecto formal determinante de su inconstitucionalidad, en cuanto su aprobación a través de la figura jurídica del decreto-ley vulnera los requisitos exigidos por la Constitución para la utilización de este instrumento legislativo.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN