El tiempo en: Torremolinos
Publicidad Ai

España

El Libro de Familia dice adiós: así se inscribirán los bebés a partir de ahora

La nueva norma establece que "se prescindirá del Libro de Familia --que pierde sentido dentro del modelo moderno que se ha configurado--"

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Un bebé. -

El Libro de Familia en formato de papel dejará de expedirse a partir de este viernes 30 de abril y será sustituido por un registro individual que se abrirá a cada recién nacido, al que se asignará un código personal, y donde se inscribirán todos los hechos relativos a la identidad y estado civil, entre otros.

Así ocurrirá a partir de mañana, cuando entra en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en secciones --nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales-- y crea un registro individual para cada persona.

La nueva norma establece que "se prescindirá del Libro de Familia --que pierde sentido dentro del modelo moderno que se ha configurado--" y, por ello, se prevé que en cada registro individual conste "una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo".

En dicho registro individual de cada persona, constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y se anotarán, "continuada, sucesiva y cronológicamente", todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil.

A cada registro individual abierto con la primera inscripción que se practique se le asignará un código personal constituido por la secuencia alfanumérica que atribuya el sistema informático vigente para el documento nacional de identidad.

La ley también establece que la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, se inscribirán en el registro individual.

Asimismo, se inscribirán la emancipación y el beneficio de la mayor edad, los hechos que afecten a las relaciones paterno-filiales, la declaración judicial de modificación de la capacidad o la sujeción a la tutela por una entidad pública. También son inscribibles los actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad. La inscripción de la defunción cerrará el registro individual.

MENOS DISCUSIONES DE PAREJAS

En cuanto a la supresión del Libro de Familia en formato de papel, los abogados de familia lo han valorado positivamente pues consideran que reducirá los motivos de discusión en las parejas.

"Tras un divorcio, el Libro de Familia se convertía en motivo de controversia porque las parejas se peleaban por tener el original. Con el nuevo formato, se podrá tener acceso a toda la información sin recurrir al Registro Civil para pedir un duplicado, un trámite que en ocasiones no resultaba sencillo", ha explicado la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), María Dolores Lozano.

Asimismo, desde la AEAFA señalan que el Libro de Familia tradicional generaba inconvenientes en determinadas gestiones, sobre todo de índole internacional, ya que los ciudadanos no suelen actualizarlo e incorporar los cambios que se producen en la familia, como son las defunciones o los divorcios.

Según explican los abogados de familia, este documento es esencial para cursar el DNI o pasaporte a un menor de edad, tramitar la baja maternal, dar de alta a los hijos en la cartilla de la Seguridad Social, empadronarse en el lugar de la residencia, solicitar plaza en una guardería o en un colegio público o concertado, pedir el paro o cobrar el subsidio cuando este se termina, firmar un contrato laboral o viajar con un bebé, entre otros.

Este documento tradicional, que expedía el Registro Civil y que existía en la práctica totalidad de los hogares españoles data desde más de un siglo y acreditaba las relaciones de parentesco en el núcleo familiar, entre padres e hijos y entre cónyuges.

Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, según precisa la ley.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN