El tiempo en: Torremolinos
Publicidad Ai

España

El Tribunal Constitucional avala la ley mordaza, incluidas las devoluciones en caliente

Según informa el tribunal de garantías, el pleno ha aprobado esta sentencia por mayoría de sus miembros

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Sede del Tribunal Constitucional. -

El Tribunal Constitucional ha avalado casi la totalidad de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como la ley mordaza, incluidas las devoluciones en caliente de inmigrantes y las sanciones por disturbios en las concentraciones conocidas como Rodea el Congreso.

Según informa el tribunal de garantías, el pleno ha aprobado esta sentencia por mayoría de sus miembros. Con ella, cinco años después, da repuesta a una de las normas más polémicas del Gobierno de Mariano Rajoy, que ha estado en el centro del debate político desde su aprobación en 2015 con varios intentos frustrados de derogación o modificación en las Cortes.

Tras varios meses abordando el asunto, el tribunal avala finalmente los rechazos de inmigrantes en frontera, tan solo con algunas matizaciones, así como las sanciones por infracción grave en los disturbios de protestas frente a las cámaras legislativas y los "registros corporales externos" o cacheos que implican el desnudo del detenido.

Pero no avala el artículo que hablaba de las grabaciones "no autorizadas" a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en artículo 36.23 de la ley, que prevé como infracción grave el uso sin ese visto bueno policial de imágenes o datos personales o profesionales de las autoridades o de dichos miembros.

La sentencia no es unánime, dado que han votado en contra Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, quien va a redactar un voto particular, y resuelve los recursos presentados hace cinco años, del PSOE, Izquierda Plural, UPyD, Chunta Aragonesista y dos diputados del Grupo Mixto.

El ponente ha sido el presidente del TC, Juan José González Rivas, quien asumió la redacción tras la renuncia al cargo de Fernando Valdés por un caso de presuntos malos tratos contra su mujer.

González Rivas ha variado la posición que postulaba Valdés en uno de los asuntos más controvertidos de la norma, las devoluciones en caliente.

Valdés era partidario de avalarlas, pero siempre que se dieran dos condiciones, que la entrada fuera masiva y con violencia. Sin embargo, el presidente ha asumido sin condiciones el dictado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tras fallar a favor de España en el caso de dos inmigrantes de Mali y Costa de Marfil que fueron expulsados a Marruecos tras entrar ilegalmente en Melilla en agosto de 2014.

Esto es, avala las devoluciones en caliente de cualquier inmigrante que trate de entrar en España de manera irregular, al margen de que lo haga solo o acompañado; o utilice la violencia.

Tan solo plantea el TC que las devoluciones se hagan de acuerdo a las obligaciones internacionales adoptadas por España, que se hagan de forma individualizada y con pleno control judicial y que se preste especial atención a las personas especialmente vulnerables, como menores, mujeres embarazadas o personas de edad avanzada.

Igualmente, el Constitucional respalda los controvertidos "registros corporales externos" o cacheos que implican el desnudo, que sí podrán practicar los agentes policiales.

Entienden los magistrados que este cacheo no vulnera el derecho a la intimidad corporal cuando dichos registros, "que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basen en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser utilizados con la finalidad de cometer un delito o infracción o de alterar la seguridad ciudadana".

Hace lo mismo con el apartado que incluye como infracción grave las concentraciones de lo que vino a llamarse Rodea el Congreso, unas protestas que fueron una constante en la primera legislatura del Gobierno de Rajoy.

En concreto, se cuestionaba que la infracción se pudiera considerar "grave", aunque las cámaras legislativas no estuvieran reunidas, pero el Constitucional entiende que su protección no cambia por esta circunstancia, por lo que avala las sanciones (de 601 a 30.000 euros) con ocasión de la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca en reuniones o manifestaciones frente a Congreso, Senado o asambleas de las comunidades autónomas.

La sentencia avala la protección de dos bienes jurídicos. Por un lado, la especial significación institucional que tienen las instituciones parlamentarias y por otro, el normal funcionamiento de estos órganos. Por eso considera constitucional que se sancione a los manifestantes, "aunque no estuvieren reunidas" las cámaras.

También ve constitucional que se sancione como infracción leve la ocupación de cualquier inmueble contra la voluntad del propietario siempre que no sea infracción penal o de la vía pública en contra de la decisión de las autoridades.

Prácticamente, el único punto relevante que se declara inconstitucional y, por tanto, nulo es el referente a las sanciones por grabar y difundir imágenes de las fuerzas y cuerpos de seguridad en manifestaciones o actos celebrados en lugares públicos "sin autorización".

Recientemente, Interior dictó una instrucción que hacía una interpretación estricta de ese precepto dejando claro que la mera toma de imágenes o el tratamiento de los datos de los agentes no constituye infracción si no representa un riesgo o peligro para ellos, su familia, las instalaciones o las operaciones policiales.

Pero ahora el TC anula este artículo al considerar que atenta contra la libertad de información, al ser "censura previa", por lo que la Policía ya no podrá requisar cámaras ni impedir la grabación en la vía pública.

De este modo, tras años en el "cajón", con dos intentos frustrados por el camino, una comisión "ad hoc" de magistrados para limar asperezas ante un tribunal dividido y un cambio de ponente, la norma ha recibido el aval del Constitucional.

Queda por ver qué ocurre en el Parlamento con la proposición de ley impulsada por el PNV para reformar esta norma. Hace tres años se inició el camino para su cambio o derogación, pero quedó en nada.

De momento, es el instrumento del que se ha valido el Estado para imponer el grueso de las sanciones por incumplimiento de los estados de alarma decretados desde el mes de marzo por la pandemia de la covid. 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN