El magistrado instructor del TSJ de Murcia, Enrique Quiñonero, en un auto notificado este martes, ha acordado procesar al expresidente murciano Pedro Antonio Sánchez por el caso Púnica y a un miembro de su gabinete cuando era consejero de Educación.
El instructor, a la vista de las actuaciones remitidas por la Audiencia Nacional, y una vez oída la declaración de Sánchez, que se ha prolongado por espacio de una hora aproximadamente, estima que se han practicado las diligencias "necesarias y suficientes para determinar la naturaleza y el grado de participación en los mismos de los investigados" y ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado.
Una vez valorada de forma conjunta las transcripciones telefónicas, los datos de geolocalización de los terminales, el material intervenido y las manifestaciones de las distintas personas que han prestado declaración a lo largo de la instrucción, el auto sintetiza en tres párrafos como hechos punibles los siguientes: los contactos del que fuera consejero de Educación y un miembro de su gabinete con personas relacionadas con dos empresas para mejorar la imagen pública de Pedro Antonio Sánchez.
En concreto, argumenta que entre los meses de junio a octubre de 2014, Sánchez y un miembro de su gabinete, "actuando de común acuerdo y con el objetivo de mejorar la imagen pública de Sánchez de cara a su postulación como candidato a presidente en las próximas elecciones regionales de Murcia, en competencia con otros miembros de su partido, mantuvieron reuniones presenciales e intercambio de llamadas telefónicas y mensajes de correo electrónico y por servicios de mensajería telefónica con diversas personas relacionadas con las mercantiles EICO ON-LINE y Madiva Editorial y Publicidad S.L".
Con ellos "negociaron y acordaron las condiciones de realización por éstas últimas de trabajos reputacionales y de mejora de imagen en Internet y redes sociales de carácter personal para Sánchez".
De hecho, apunta que en el curso de esos contactos y negociaciones previos al acuerdo, "éste último recibió de sus interlocutores un primer informe de percepción inicial".
Así como las condiciones negociadas y el acuerdo de sufragarlas con el desvío de fondos públicos destinados a formación; y que la operación policial del finales de octubre de 2014 impidieron que los trabajos reputacionales no se efectuaran, los contratos no se formalizaran y las sumas no llegaran a cobrarse.
Hechos en los que "aparecen presuntamente como responsables" los investigados y, que según recoge la fundamentación de la resolución, podrían ser constitutivos de delitos contra la Administración Pública.
Y es que, señala, "los referidos trabajos reputacionales iban a ser
realizados a partir del mes de noviembre de 2014 por las mercantiles, aunque facturados a esta última, a razón de 4.600 euros al mes durante los siete meses que van de noviembre de 2014 a mayo de 2015, para sufragar".
En los fundamentos jurídicos, se recoge, igualmente, que "todos esos datos dan cuenta del proceso completo de concertación entre los investigados con el objetivo ya reseñado, permitiendo un seguimiento continuado desde sus momentos iniciales hasta la concreción de los términos y condiciones en que se habría finalmente consensuado la realización de los referidos trabajos reputacional".
Tras esta resolución, una vez firme, el Ministerio Fiscal y las demás acusaciones personadas tendrán 10 días para formular escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, "sin perjuicio de que excepcionalmente puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular acusación", concluye la parte dispositiva del auto.