En este sentido, el informe del Consultivo, realizado a petición de la Gerencia de Urbanismo, considera que los hechos reflejados en el expediente evidencian que la empresa, "como ella misma reconoce", no elaboró el proyecto en el plazo que le imponían las cláusulas administrativas y, "al ser obligatorio y vinculante, permite el propósito de la autoridad municipal".
Explica que la intervención prevista en la zona consta de tres proyectos, entre los que se encuentra la ejecución del aparcamiento, que se presentó el 14 de agosto de 2008 y apenas dos meses después de la firma del contrato; y el proyecto de ejecución de la rehabilitación del edificio en el que se situaba el antiguo mercado Puerta de la Carne, que se concretó el 5 de agosto de 2009 y nueves meses después de que la adjudicataria dispusiera del inmueble libre de ocupantes.
Sin embargo, añade que el proyecto de ejecución de la rehabilitación de la antigua Estación de San Bernardo no se presentó "a su debido tiempo", lo que provocó que la Gerencia de Urbanismo acordara la resolución del contrato el pasado 21 de diciembre de 2011.
PETICIÓN DE URBANISMO
En esta línea, el día 15 de febrero el consejo de gobierno de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla aprobó solicitar al Consejo Consultivo de Andalucía su dictamen preceptivo con carácter previo a la resolución del contrato de obras del proyecto de renovación del edificio de propiedad municipal de la antigua estación de Cádiz-San Bernardo, reurbanización, construcción y explotación de un aparcamiento bajo rasante en la avenida de Cádiz, además de la rehabilitación del edificio de la calle Demetrio de los Ríos, 11.
Según los puntos de acuerdo al que tuvo acceso Europa Press, la Gerencia acordó declarar la caducidad del expediente de resolución del contrato de obras citado, iniciado en abril de 2011, y aprobar el inicio de un nuevo expediente de resolución. Así, la decisión de resolver el contrato se basa en la existencia de "inadecuaciones, infracciones e incumplimientos cometidos" por el contratista, con respecto al proyecto adjudicado, según el Consistorio.
En este sentido, con carácter previo a la resolución del expediente de resolución de contrato, se indica que es "preceptivo" disponer de dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía. "Hasta tanto no se disponga del mismo, el plazo para resolver este expediente de resolución, queda suspendido, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común", sentencia.