La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera que la administración no "justificó debidamente" la ampliación del plazo ordinario de seis meses que estipula la ley para resolver un expediente y notificar la decisión adoptada y estima el recurso interpuesto por el ente municipal a través del letrado Marcelo Quílez.
Señala que el argumento esgrimido por el Consejo Audiovisual de Andalucía, que alegó que había "aumentado" de manera "considerable" el número de expedientes sancionadores a tramitar y la dificultad para obtener determinados informes, lo que hacía el plazo "insuficiente" para resolver "con las suficientes garantías", no justifica la excepcionalidad de la medida al no ser "suficiente".
El fallo, contra el que no cabe la interposición de recurso y es firme, subraya que la posibilidad de ampliación de plazo que la ley concede a la administración "no puede ser utilizada en cualquier supuesto ante la tardanza en resolver, sea por inoperancia o por exceso" ya que, según añade, "si tal posibilidad se admitiera, la ampliación de plazos estaría al albur de la administración con el único fin de enervar la caducidad".
Así, estima que, en el caso de la tramitación del expediente a Interalmería, "nada se acredita" sobre la concurrencia de las circunstancias que justificarían la ampliación del plazo "que es -indica-- excepcional, debiendo ser acreditar y motivada con claridad"
La resolución del CAA, la primera que se dictó para un operador local de titularidad pública, castigaba la emisión de "contenidos inadecuados para los menores" detectada por el CAA los días 28, 29 y 30 de enero, según informó el órgano. En concreto, precisaba que las imágenes que contravenían la Ley 25/1994 aparecieron durante el programa 'Ver para creer', un espacio en el que "se insertan videos de diversa tipología".