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Córdoba

Fallo a favor del Ayuntamiento frente a la finca que pedía 21 millones

El Ayuntamiento de Córdoba ha conseguido la sentencia favorable y firme del Tribunal Supremo frente al demante, que reclamaba cantidad por lucro cesante

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  • El Tribunal Supremo -

El Ayuntamiento de Córdoba ha conseguido el fallo favorable de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (1677/2017), que "queda firme", por el que se desestima el recurso presentado por la propiedad de una finca en la Sierra conocida por 'La Armenta', en su reclamación al Consistorio de una indemnización de 21 millones de euros en concepto de responsabilidad patrimonial por lucro cesante, entre otros, que se demandaba, por la calificación y protección ambiental de dicha finca recogida en el PGOU.

Así lo ha dado a conocer este domingo el Ayuntamiento cordobés en un comunicado en el que detalla que dicha sentencia, comunicada a las partes el pasado 10 de noviembre, desestima el recurso de casación presentado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rechazó en 2012 la pretensión de los demandantes sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial cuantificada en 21.281.102,84 euros.

Tras conocer este fallo del Tribunal Supremo, contra el que no cabe recurso ordinario alguno, el teniente de alcalde de Presidencia, Emilio Aumente, delegación en que se inscribe la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, ha felicitado a los servicios jurídicos municipales por la "intensa y crucial" labor que desempeñan en la defensa de los intereses del Consistorio y de la ciudad.

La Sala Tercera del Supremo aprecia, según recoge la sentencia, que la clasificación objeto del recurso es "una actividad administrativa de ordenación urbanística, ejercitada en el ámbito de sus competencias, y cuya decisión "no resulta ilógica o arbitraria, y por lo tanto no puede sustituirse por otras valoraciones, lo que excluye la antijuricidad de la lesión patrimonial invocada y con ello la responsabilidad patrimonial como título de la reclamación invocada".

Además, desestima todos los motivos de la casación invocados, lo que lleva a declarar no haber lugar al mismo, con imposición legal de las costas causadas a la parte recurrente, que la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el artículo 193 de LJCA y teniendo en cuenta la entidad del recurso y la dificultad del mismo, señala en 2.000 euros, más IVA, la cifra máxima, por todos los conceptos, a reclamar por cada una de las partes recurridas.

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