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Córdoba

Piden 16 años de inhabilitación para el exalcalde de Obejo (PP) por prevaricación

La secretaria puso en conocimiento del procesado "la necesidad de resolver el recurso urgentemente", dado que a los 30 días se produciría por silencio positivo la suspensión solicitada de la ejecución del acuerdo recurrido

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La Fiscalía pide penas de 16 años de inhabilitación para empleo o cargo público para el exalcalde del municipio cordobés de Obejo Luis Sánchez Marín (PP), acusado de dos presuntos delitos de prevaricación, tras supuestamente realizar un contrato sin comisión de selección e "impedir" la entrada en vigor de la constitución de la Entidad Local Autónoma (ELA) de Cerro Muriano y Estación de Obejo. El juicio se prevé celebrar el 9 de febrero en el Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba.

   Según recoge la calificación del Ministerio Público, a la que ha tenido acceso Europa Press, el procesado contrató el día 10 de octubre de 2011 a una persona como técnico de Urbanismo del Ayuntamiento, a través de un contrato temporal a tiempo parcial, con duración semanal de 17,5 horas y "sin que previamente se hubiera constituido ninguna comisión de selección en el Ayuntamiento para otorgar la plaza, ni se hubiese procedido a realizar la tramitación necesaria exigida con arreglo a la normativa vigente".

   Posteriormente, el día 10 de mayo de 2013 el exalcalde comunicó al Servicio Andaluz de Empleo (SAE), que el mencionado contrato, pasaba a convertirse en indefinido, aumentando la duración a 18,5 horas semanales, "a pesar de que este puesto de trabajo no figuraba en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento".

   Por otra parte, el día 5 de abril de 2013, el Consistorio acordó en un Pleno ordinario la constitución de la Entidad Local Autónoma (ELA) de Cerro Muriano y Estación de Obejo, con cinco votos a favor y pese a la oposición de los cuatro concejales del PP, quienes "encabezados por el acusado interpusieron un recurso de reposición el día 6 del mes de mayo contra dicho acuerdo de constitución, solicitando asimismo la suspensión de su ejecución".

   Así, el día 26 de mayo de 2013, la secretaria del Ayuntamiento elaboró un informe no vinculante en el que consideraba que "no podía admitirse a trámite el recurso de reposición, dado que el acuerdo recurrido no podía ser objeto de un recurso en vía administrativa, al tratarse de una disposición de carácter general susceptible solo de recurso contencioso administrativo".

   Igualmente, la secretaria puso en conocimiento del procesado "la necesidad de resolver el recurso urgentemente", dado que a los 30 días se produciría por silencio positivo la suspensión solicitada de la ejecución del acuerdo recurrido.

   Con dicha información, el acusado, "con la finalidad de impedir la entrada en vigor de la constitución de la Entidad Local Autónoma, no introdujo en el pleno ordinario del viernes siguiente la deliberación sobre el recurso de reposición formulado, y suspendió el 12 de junio siguiente la ejecución del mencionado acuerdo".

   A continuación, durante los meses siguientes, el exalcalde "continuó sin incorporar al orden del día la resolución del recurso de reposición y "tan solo consintió en introducir en el debate del Pleno del 29 de noviembre de 2013 un informe elaborado por la nueva secretaria", que "entendía que no procedía la constitución de la ELA", cuando el acusado "conocía sobradamente que ya se había decidido sobre dicha constitución y no podía volver a valorarse el mencionado acuerdo fechado el 5 de abril", según apunta la Fiscalía.

   No obstante, el recurso de reposición fue sometido a debate en el Pleno del 6 de febrero de 2014, fecha en la que fue desestimado, y a partir de marzo de 2014 se iniciaron los trámites para la constitución de la ELA.

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