El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 50.000 euros, más intereses, a A.L.H., de 72 años y residente en Cabra (Córdoba), por la "mala" asistencia de una úlcera por presión y como consecuencia de ello le amputaron una pierna. En este caso, se aplica la doctrina de "pérdida de oportunidad", lo que en la práctica supone "disminuir la reparación del daño en términos económicos".
Según recoge la sentencia tramitada por los servicios jurídicos del Defensor del Paciente, que informa en una nota del fallo, los hechos se remontan al 19 de diciembre de 2009, cuando el paciente, que entonces tenía 69 años, sufrió un accidente cerebro-vascular, siendo ingresado en el Hospital Comarcal Infanta Margarita de Cabra, donde a los pocos días de su ingreso le apareció una úlcera por presión en su tobillo derecho.
Al respecto, el Defensor del Paciente apunta que "en todos los hospitales y geriátricos existen guías estrictas para el cuidado de este tipo de úlcera, a fin de evitar infecciones y graves desenlaces". En el hospital comarcal citado sólo consta documentado dos curas, durante 20 días de hospitalización, pero "lo peor estaba por llegar".
Tras el alta del enfermo, ordenan el seguimiento de la úlcera a través del ambulatorio del municipio cordobés de Cabra, donde reside el paciente. Se hace un seguimiento domiciliario durante 40 días, donde "pese a ir la úlcera a peor, no se remite al paciente, a un hospital a que lo vea un especialista, ni se le hace cultivo, ni se le instaura terapia antibiótica". El desenlace de tan "mala" asistencia fue la amputación de la pierna derecha del paciente.
Pese a no poder acreditar el SAS el debido cumplimiento de guías de asistencia en el seguimiento y tratamiento de la úlcera, entiende el juzgado que "este mal seguimiento ha sido una concausa, que unido al accidente cardiovascular, han aumentado el riesgo del paciente en la mala evolución de la úlcera", lo que explicaría, según la jueza, que "la reparación del daño se limitase a 50.000 euros".
Desde el Defensor del Paciente critican "la falta de criterio a la hora de aplicar de manera absolutamente arbitraria, la llamada doctrina de la pérdida de oportunidad, que lleva a los magistrados de manera personalísima a decidir en cuanto se fija la reparación del daño", de manera que, advierten, "nos podemos encontrar con situaciones tan kafkianas como que para una parálisis cerebral de un bebé por mal manejo del parto se repare el daño con 25.000 euros, 350.000 euros, ó 700.000 euros, dependiendo del criterio no razonado del juzgador, aplicando la misma teoría".
Si bien es verdad que en el Defensor del Paciente, "se lucha judicial y extrajudicialmente por que se repare el acto médico negligente desde el punto de vista moral, no es menos cierto que muchos pacientes quedan en una situación lamentable, tras la mala práctica médico/hospitalaria, y resulta indigna la reparación económica del daño, que desgraciadamente se hace necesaria".