El Juzgado de Primera Instancia Número 63 de Madrid ha notificado una sentencia por la que condena a una clínica de Córdoba a indemnizar con 60.000 euros a un matrimonio cordobés por el fallecimiento del hijo que esperaban, tras "la deficiente asistencia sanitaria recibida" durante el parto.
Según recoge el comunicado remitido a Europa Press por la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), la paciente, J.M.D., ingresó para dar a luz en el Hospital de la Cruz Roja de Córdoba a las 1,00 horas de 8 de abril de 2011. En el ingreso se constató que había "roto aguas" y que el parto no se encontraba aún en curso, si bien en una monitorización posterior "se evidenciaron datos que sugerían una posible pérdida de bienestar fetal".
En este sentido, el ginecólogo de la clínica, que "estaba de guardia no presencial", aun conociendo "todos los pormenores del caso", pues fue informado por la matrona, "decidió no acudir personalmente al Hospital para explorar a la paciente", y cuando lo hizo a la mañana siguiente, "lamentablemente ya no existía latido fetal y nada se pudo hacer por la vida del bebé".
El juez ha estimado los argumentos del abogado de Avinesa, Rubén Darío Delgado, y entiende que "fue contrario a una adecuada praxis no acudir al Hospital de la Cruz Roja a explorar a la paciente dada la sintomatología que ésta presentaba". Por ello condena a indemnizar a J.M.D. en la cantidad de 60.000 euros.