El abogado explica qué es la comisión de apertura y qué supone la nueva sentencia del TJUE.
¿Qué es la comisión de apertura?
–Es una comisión que cobra la entidad bancaria al inicio del préstamo en concepto de gastos de concesión, estudio o tramitación del préstamo.
¿Porqué ha dictado el TJUE esta sentencia?
–Porque el TS le planteó una cuestión prejudicial con varios asuntos.
La primera fue si la comisión de apertura forma parte del precio. El TJUE le ha contestado que no forma parte del precio, por lo que el juez nacional tendrá que dilucidar si esta cláusula es transparente o no.
La segunda fue sobre qué parámetros se ha de utilizar para dilucidar dicha transparencia. El TJUE explica que el juez competente deberá comprobar que el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen.
Y la última fue sobre si este tipo de cláusula provoca un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes. El TJUE dictamina que no provoca desequilibrio a menos que no pueda considerarse razonablemente que los servicios proporcionados como contrapartida se prestan en el ámbito de las prestaciones antes descritas o que el importe que debe abonar el consumidor en concepto de dicha comisión sea desproporcionado, con la condición de que sea objeto de un control efectivo por el juez.
¿Qué sucederá después de la publicación de esta sentencia?
–Pues lo primero espero que el TS resuelva esta cuestión más pronto que tarde para eliminar la incertidumbre que hay con esta comisión puesto que los juzgados tienen diferentes criterios.
En mi humilde opinión si existe una comisión de estudio y una comisión de apertura, se debería considerar abusivo automáticamente puesto que se solapan gastos. Además, las comisiones de apertura en los préstamos que la entidad no acredite que se le informó de las consecuencias económicas, la naturaleza de los servicios y la verificación de la inexistencia de duplicidad a los consumidores también se deberán declarar nulas por abusivas.
Por último, recordar que la carga de la prueba de acreditar todos estos extremos corresponde a la entidad bancaria. Por lo tanto, es recomendable observar si tu hipoteca contiene dicha comisión (normalmente en la cláusula cuarta) y acudir a un abogado especialista para que estudie el asunto. La comisión de apertura suele ser entre el 0,5% y el 1% de la cantidad prestada, siempre con un mínimo.