El tiempo en: Torremolinos

Campo de Gibraltar

Herrera, Ortega y Pacios, absueltos en el caso Escalinata en Algeciras

Palacios, condenado a un año y nueve meses de inhabilitación, recurrirá la sentencia

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
  • Los acusados. -

El exalcalde de Algeciras Tomás Herrera, el exconcejal de Urbanismo José Ortega y el arquitecto municipal Arsenio Pacios han sido absueltos en el caso penal del parking Escalinata. El también exalcalde Juan Antonio Palacios ha sido el único condenado, a un año y nueve meses de inhabilitación especial para ocupar el cargo de alcalde.

Palacios, con quien VIVA contactó tras tener acceso a la sentencia, rehusó pronunciarse sobre el asunto, aunque sí anunció que presentará un recurso contra esta sentencia de la Audiencia Provincial.

La sentencia, de 86 páginas, da como hechos probados que el Ayuntamiento de Algeciras, en su sesión plenaria celebrada el 28 de abril de 2000 aprobó el inicio de los expedientes de contratación para la concesión de obras consistentes en la construcción de cuatro aparcamientos subterráneos, pese a que uno de ellos, el llamado Parking de la Escalinata, era notoriamente un edificio de varias plantas en la avenidas Virgen del Carmen.

Las obras de construcción del parking se iniciaron, por la contratista y concesionaria Nautagest S.L, aproximadamente en agosto del año 2001, comenzándose éstas con el vaciado de la finca, para que tuviera la profundidad necesaria para la construcción del parking y realizándose en este momento una “modificación trascendental” respecto de lo que se contenía en el proyecto previamente aprobado.

En este sentido, señala que la contención de tierras consecuencia de la excavación no se realizó mediante la construcción de una pantalla continua con anclajes provisionales hasta la ejecución de la estructuras, sino mediante un muro de pantalla de pilotes discontinuos, que permitió que el agua de la lluvia se filtrara de forma continua por esos agujeros, arrastrando elementos del subsuelo del edificio Escalinata.

Posteriormente, el 24 de abril de 2002 el Edifico Escalinata sufrió una importante sacudida y sus ocupantes tuvieron que ser desalojados. El edificio fue sufriendo continuos daños, fisuras y desplomes, desplazándose cada vez más sobre la vertical. Además, a petición de los vecinos se elaboraron diversos informes técnicos que determinaron que todos los daños eran consecuencia de la forma en que se estaban ejecutando las obras del parking.

Según recoge la sentencia, los vecinos del Edificio Escalinata volvieron a ocuparlo al haber recibido el compromiso verbal de que se iban a arreglar los desperfectos, lo que no se hizo, produciéndose el 2 de junio de 2003 otro desplome del inmueble que ya obligó a los propietarios del edificio a abandonarlo de forma definitiva.

El día 14 de agosto de 2003, el Ayuntamiento, con el condenado como alcalde, se constituyó como encargado y garante de que la empresa que estaba construyendo el parking, Nautagest S.L., abonara a los vecinos una cantidad para pagarle sus realojos mientras no pudieran ocupar sus viviendas, si bien los pagos no se fueron haciendo pese a las reiteradas reclamaciones de los vecinos.

El 22 de marzo de 2004 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento aprobó a propuesta del alcalde un procedimiento de responsabilidad patrimonial en la que únicamente se hacía responsable de los daños producidos a la empresa constructora Nautagest S.L., la cual se determinaba debía pagar a los vecinos del Edificio Escalinata por los daños y el realojo.

Finalmente, el 28 de julio de 2004, Juan Antonio Palacios, en su condición de alcalde, “pese a conocer la situación de la necesidad en la que se encontraban los vecinos y a ser consciente de que los daños sufridos por el Edificio Escalinata se habían debido a las obras ejecutadas por la empresa concesionaria y contratista, Nautagest S.L., dictó, a sabiendas de su ilegalidad, un decreto mediante el que exigía a los vecinos que reparasen el Edificio”.

Es precisamente ese decreto el que provoca la condena a Palacios. Sin embargo, aclara la sentencia que “como autor responsable de un delito de prevaricación, del artículo 404 del Código Penal, en la redacción correspondiente al momento de los hechos y con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de un año y nueve meses de inhabilitación especial para el cargo de alcalde”.

Voto particular contra la condena a Palacios
La sentencia incluye un voto particular del magistrado-presidente de la sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz, Manuel Gutiérrez Luna, en la que discrepa con la condena de Palacios y se muestra partidario de su absolución.

En concreto, el magistrado señala que “mi discrepancia frente a la sentencia, (...) que concluye con la condena de D. Juan Antonio Palacios Escobar, como autor de un delito de prevaricación, entendiendo este magistrado que el mismo debe ser absuelto. (...) Considero que no se reúne en su actuación los requisitos exigidos por el articulo 404 del Código Penal para ser condenado”.

“Comparto en cambio, la sentencia absolutoria del resto de los acusados, los Sres. Pacios, Herrera así como el Sr. Ortega, a quien se retiró la acusación por el Ministerio Fiscal”, asegura.
Sostiene el magistrado en su escrito que “no constan en las actuaciones informe alguno de técnicos jurídico-municipales, en el que, dictaminara acerca de la ilegalidad que pudiera suponer la emisión del Decreto en cuestión”.

Añade que “el Sr. Palacios, tal como manifestó en su declaración en la Sala, no albergaba dudas sobre la estricta legalidad del Decreto por él firmado, ya que, entendía que con ello se daba cumplimiento a cuanto consideraba preciso y necesario para actuar conforme a derecho”.

“Consideraba que el mismo se ajustaba a la legalidad, y amparado por la legislación vigente en materia de conservación de edificios; contaba con informe de Arquitecto municipal en tal sentido; careció de efecto alguno el Decreto en cuestión, en cuanto no causó perjuicio a persona alguna, no llegó a incoar expediente administrativo alguno; los querellantes se apartaron del procedimiento”, concluye el texto del magistrado, que cree que Palacios debió ser absuelto.

Herrera: "Soy honrado e inocente"
El exalcalde Tomás Herrera se mostró satisfecho por la sentencia y subrayó que “soy un hombre honrado e inocente. Se ha visto tanto en este caso como en el de Fitonovo. Siempre he confiado en la justicia. Lo único injusto son los tiempos. Este proceso ha durado demasiado porque faltan medios para resolver los casos con prontitud”, indicó. “Siento lo de Palacios. Sé que es honesto y pulcro con las decisiones que ha tomado y creo en su inocencia”, comentó. “La solución pasaba por un acuerdo con los vecinos”, dijo.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN