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Campo de Gibraltar

Trabajadores de Somdeco piden que se actúe contra el patrimonio personal de Araujo y el liquidador de la empresa

Piden al juez que se pronuncie de este modo ante "los reiterados incumplimientos" en la ejecución provisional de la sentencia de despido nulo

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Los trabajadores de Somdeco, representados por la abogada Isabel Fernández, han solicitado al Juzgado de lo Social Único de Algeciras  que actúe ante los reiterados incumplimientos por parte del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción sobre lo dispuesto en el auto dictado, con fecha 23 de enero de 2013, relativo a la declaración de DESPIDO NULO de los trabajadores de la mercantil y la consiguiente ejecución provisional de la sentencia.

Así lo ha hecho constar por escrito la abogada de los trabajadores de Somdeco, Isabel Fernández, al juez encargado del caso, Oscar López Bermejo, con fecha 25 de octubre, en el que se solicita se acuerde la responsabilidad personal respecto de las deudas pendientes con los trabajadores y de la multa impuesta en el mencionado auto de la Alcaldesa del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, doña Gema Araujo, así como del liquidador de la mercantil Somdeco S.L.U., don Francisco Espada Calvino, por los incumplimientos manifiestos, deduciendo testimonio a la Fiscalía a los efectos oportunos por si dicha conducta pudiese ser constitutiva de delito.

Con dicha medida, se intenta que el Juzgado de lo Social Único de Algeciras palie la delicada situación actual por la que atraviesan los trabajadores de la citada mercantil, habida cuenta que desde el Ayuntamiento no se ha hecho frente a sus obligaciones recogidas en sentencia relativas tanto a la incorporación inmediata a sus puestos de trabajo como al abono de los salarios pendientes y de tramitación. En este sentido, recordar que tal y como se recoge en el artículo 113 de la Ley Laboral “Si el despido fuese declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos en el artículo 297, tanto si fuese recurrida por el empresario o por el trabajador”.

Además, en dicho artículo 297 se establece que “mientras dure la tramitación del recurso, el condenado vendrá obligado a satisfacer al recurrido la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse aquellos hechos y continuará el trabajador prestando servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna”.

Por parte del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción se han continuado incumpliendo dichos preceptos legales, pese a las reiteradas llamadas para su cumplimiento dictadas por el Juzgado de lo Social de Algeciras, la última con fecha 2 de octubre, en cuya parte dispositiva el juez reitera que debe mantenerse el cumplimiento de lo dispuesto con fecha 22 de enero de 2013, en lo que supone la ejecución provisional de la sentencia por parte del Ayuntamiento, siendo éste uno más de los innumerables autos decretados desde el Juzgado de lo Social de Algeciras sin resolución efectiva alguna hasta este momento.

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