Europa se mea de risa viendo las cosas que pasan en España y una de las cosas que más vergüenza les da, es ver lo que ha ocurrido recientemente con la decisión del Supremo con el IRPH tras conocerse recientemente el contenido de las cuatro sentencias sobre esta materia.
Resulta que el pasado 3 de marzo el TJUE, el Tribunal Supremo de todos los tribunales supremos de la Unión, o sea el mandamás con sede en Luxemburgo, estableció, por una parte, que el IRPH estaba sometido al control de transparencia como el resto de los índices restantes. Por otra, dijo que debía explicarse al consumidor antes de contratar la hipoteca, de una forma fácilmente asequible y con un lenguaje cercano, como funcionaba el IRPH, y que se le suministrara información sobre su evolución pasada -2 años-, para conocer su evolución y tomar una decisión informada, en consecuencia. El susodicho Pleno de la Sala Primera, compuesto de diez magistrados, concluyó en cuatro sentencias de casación de fecha 12 de noviembre pasado, que dichos casos no superaban el control de transparencia porque no constaba de ningún modo que la entidad proporcionara a los prestatarios información alguna sobre la evolución del IRPH que se iba a aplicar. Pero mira por donde, 9 de los 10 magistrados estimaron que no había existido abusividiad y que la entidad bancaria, según ellos, había actuado de buena fe y no había perjudicado económicamente a los prestatarios ni se había provocado nunca un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.
Solo un magistrado con su Voto Particular en contra, falló en la dirección del TJUE, el ínclito y admirado Sr. Arroyo Fiestas, el magistrado “disidente” dio en la diana y puso el dedo en la llaga al sostener que el perjuicio causado al consumidor con el IRPH ha sido mas que evidente. Habló y escribió clarito, añadiendo que, al privarle al consumidor de la información requerida, el pobre no pudo comparar otras ofertas del mercado y no se le permitió ejercer su legítimo “derecho de opción”, su capacidad de elegir, de la que fue desposeído por “falta de transparencia”. Que por supuesto dicha cláusula abusiva contraviene la buena fe y creó un desequilibrio contractual importante. El Banco no trató al consumidor de manera leal, al no ofrecerle la información legalmente requerida sobre la evolución del indicie IRPH y que el incumplimiento manifiesto de dicho mandato normativo priva de buena fe a la conducta del Banco, que es el profesional.
Este Voto Particular, aunque no lo parezca, tiene un profundo calado, porque denuncia que el IRPH atenta contra el propio Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y contra el funcionamiento del mercado. ¿Por qué? Porque le arrebata al consumidor la posibilidad de comparar entre varios productos y de poder elegir y decidir. Se le priva, en suma, a su derecho de ser bien informado, la pieza clave que garantiza la libre competencia de las empresas dentro de la UE.
¿Y ahora qué? Los tribunales españoles están divididos sobre esta materia, el TS ha creado más división aun si cabe dentro de los tribunales españoles. La siguiente cuestión comunitaria esta en marcha por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, Juez González de Audicana. Porque, si hay una cosa clara, es que esto no ha acabado aquí. Sera premonitorio en el futuro como concluye su Voto Particular el Sr. Arroyo Fiestas: “el presente voto particular entiende que, por la Sala, debió declararse abusiva la clausula que establecía el IRPH como indicie del préstamo, en tanto se predispuso en ausencia de buena fe y con perjuicio para el consumidor. ¿Se hará justicia para este millón y medio de españoles algún día? No lo sé, la sombra de la factura de 40.000 millones que le costaría a la Banca de eliminar el IRPH es mucho dinero. Pero en Europa lo tienen claro, España es el hazmerreír de nuestros vecinos europeos en materia de consumidores.