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Cádiz

Multa de 300.000 euros al Ayuntamiento de Málaga por su red wifi gratuita

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha impuesto una sanción de 300.000 euros al Ayuntamiento de Málaga por una infracción muy grave de la Ley General de Telecomunicaciones por no haberse inscrito como operador para su red de acceso gratuito a internet con tecnología wifi.

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La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha impuesto una sanción de 300.000 euros al Ayuntamiento de Málaga por una infracción muy grave de la Ley General de Telecomunicaciones por no haberse inscrito como operador para su red de acceso gratuito a internet con tecnología wifi.

El consistorio malagueño ha anunciado en un comunicado que estudia interponer un recurso administrativo contra la resolución de la CMT, que fue acordada el pasado jueves, al considerar que el acceso a internet que pone a disposición de los usuarios de servicios municipales está dentro del régimen de autoprestación.

El acuerdo de la CMT recoge tres atenuantes para la sanción –la máxima alcanza los 2 millones de euros– por la “aparente escasa utilización” del servicio (algo más de 500 usuarios), la inexistencia de infracciones anteriores del consistorio y el hecho de que la actividad no tenga una finalidad comercial.

En la resolución, la CMT señala que el Ayuntamiento ha iniciado la explotación de una red pública de comunicaciones electrónicas con tecnología wifi, denominada Biznaga, así como la prestación del servicio de comunicaciones electrónicas de “proveedor de acceso a internet” sin haber presentado ante la CMT la "notificación fehaciente" de la actividad.

La CMT entiende que el ayuntamiento es “consciente” de que está cometiendo una infracción administrativa “a pesar de las recomendaciones facilitadas” por la Comisión, que en contestación a una consulta formulada por el consistorio señaló el 23 de julio de 2008 en qué supuestos de los propuestos podía hablarse de autoprestación, posición que ha reiterado posteriormente.

En el documento se explica que el servicio de comunicaciones electrónicas se presta en régimen de autoprestación únicamente en bibliotecas, centros culturales o salas de encuentros, pero que en centros administrativos, museos, teatros, instalaciones deportivas, zonas abiertas y centros de atención al ciudadano, no es necesario para satisfacer las necesidades de los servicios municipales prestados en tales dependencias.

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