El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fijado para el próximo día 28 de noviembre una vista en la que revisará la condena de 19 años de cárcel impuesta a Antonio Gordillo por asesinar y descuartizar en agosto de 2010 a la profesora norteamericana Laura Cerna en una vivienda del Tiro de Línea de la capital hispalense, tras lo que se deshizo del cuerpo tirándolo al río Guadalquivir.
Fuentes del caso han informado a Europa Press de que, en una providencia notificada este mismo viernes a las partes, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz fija para el día 28 de noviembre, a partir de las 10,00 horas, la vista al respecto, a la que deberá asistir el propio acusado, en prisión desde que tuvieron lugar los hechos.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial tras el veredicto de culpabilidad emitida por el jurado únicamente fue recurrida por los padres de la víctima, que han solicitado que el acusado sea condenado a 25 años de cárcel al entender que en el crimen hubo ensañamiento y porque el imputado no colaboró con la Policía para la identificación y localización del cuerpo, circunstancia ésta que sí tuvo en cuenta la Audiencia para rebajarle la condena de 20 a 19 años.
A esta petición realizada por el letrado José Estanislao López se adhirió el abogado que ejerce la acusación en nombre del marido de la víctima, Marcos Cañadas, mientras que ni la Fiscalía ni el abogado de la defensa del imputado recurrieron la sentencia, según las fuentes consultadas por Europa Press.
LA SENTENCIA
El magistrado-presidente del jurado, Juan Antonio Calle, condenó al acusado a que pagara una indemnización de 13.282,17 euros a cada uno de los padres y de 159.386,12 euros al marido de la víctima. Asimismo, estableció que indemnizara al hijo de Laura con 10.217,05 euros si tenía menos de 25 años en el momento de los hechos, y en 13.282,17 euros si superaba esa edad.
En el veredicto, un jurado popular declaró culpable por unanimidad a Antonio Gordillo del asesinato de Laura Cerna, aunque no del delito de profanación de cadáveres que le imputaban las acusaciones particulares, ya que, según argumentó, su objetivo al descuartizar el cuerpo y arrojarlo al río Guadalquivir fue "evitar ser descubierto" y no "faltar al respeto debido a la memoria de los muertos".
El jurado apreció alevosía pero no ensañamiento, lo que llevó al fiscal y a las acusaciones particulares a rebajar su petición inicial de pena de 25 a 20 años de cárcel.
LOS HECHOS
El jurado consideró probado que, en la madrugada del 30 de agosto, víctima y acusado se encontraban en casa de este último cuando se inició una discusión en el curso de la cual Antonio Gordillo le propinó varios golpes y un fuerte puñetazo en el ojo derecho que hizo que cayera al suelo en estado de "inconsciencia total o parcial", tras lo cual la llevó al cuarto de baño.
Una vez allí, según este relato de los hechos, el acusado empleó un cuchillo de cocina para propinarle cuatro puñaladas "dirigidas a la zona del corazón" y realizadas "con mucha violencia", ya que todas ellas "seccionaron cartílagos y costillas". Una de estas puñaladas le causó una lesión perforante en el ventrículo derecho del corazón que le provocó la muerte, añadió el jurado, que consideró probado que las puñaladas fueron asestadas "con intención de causarle la muerte".
A continuación, y según el veredicto, el acusado cogió una maleta para meter el cuerpo, que desnudó, pero como no cabía le cortó la cabeza y el brazo derecho. El jurado indicó que el acusado propinó los golpes "aprovechando que Laura no se encontraba en plenas facultades por la ingesta de alcohol y drogas" y que estaba "inconsciente, sin posibilidad de reacción o defensa alguna", a lo que se suma que hubo alevosía, ya que "propinó los golpes y las puñaladas aprovechando su mayor corpulencia y fortaleza física".
EL JURADO NO APRECIA ENSAÑAMIENTO
No obstante, los miembros del jurado no consideraron probado que el acusado propinara los golpes y las puñaladas "causando deliberadamente males innecesarios a la víctima, provocando un aumento de su sufrimiento, evidenciando un ánimo perverso e inhumano de aumentar el dolor de la víctima", con lo que descartaron que hubiera ensañamiento en el asesinato.
Asimismo, no consideraron probado que el acusado descuartizara el cuerpo "con la intención de faltar al respeto debido a la memoria de los muertos", que era el elemento básico para que pudiera apreciarse un delito de profanación de cadáveres.
En su declaración, el acusado mantuvo su versión exculpatoria y defendió que "en ningún momento ha asesinado a nadie", aunque sí reconoció que intentó deshacerse del cuerpo de Laura Cerna "por miedo" y para intentar hacer desaparecer todo lo que pudiera incriminarle.