Andalucía
El pub 'Mandala' dice que recurrirá el auto de Rivera
Asegura contar con las "licencias pertinentes"
El empresario Francisco Núñez ha indicado que la representación legal del establecimiento 'Mandala' de la capital almeriense recurrirá el auto del juez de lo Contencioso-administrativo número 3 de Almería, Jesús Rivera, quien ha ordenado suspender la actividad de la discoteca al estimar nula de pleno derecho la resolución de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento por la que permitió su apertura en 2008 pese a la oposición de los vecinos del inmueble en el que se aloja el establecimiento que opera de pub, discoteca y restaurante, y propiedad de Sidarta Magna SL.
Según el comunicado emitido por la sociedad, 'Mandala Almería' "cuenta con las licencias pertinentes para el ejercicio de su actividad, siendo estas de pub y restaurante" de forma que se ve como "perjudicado directo" por este litigio seguido entre el Ayuntamiento y unos vecinos. "No obstante, dicha sentencia no es firme y será recurrida", apunta la entidad.
El auto del magistrado Jesús Rivera, consultado por Europa Press, estima de forma parcial el recurso interpuesto por dos residentes después de que el Consistorio permitiese su puesta en marcha tras producirse un cambio de titularidad del café bar especial que funcionaba con anterioridad, y cuestiona la actuación municipal al detectar "irregularidades" que avalaron que la mercantil abriese negocio.
El titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 apunta que el Consistorio "no desplegó actividad alguna para comprobar que la actividad desarrollada era disímil de la autorizada", tal y como recogía la denuncia vecinal, y subraya que no existe calificación ambiental ni atestados sobre el nivel de ruidos por parte de la Policía Local.
El juez Rivera, quien aprecia una "actuación de mala fe" por parte del Ayuntamiento, reprocha la declaración del alcalde, Luis Rogelio Rodríguez-Comendador (PP), quien, según refleja, aseguró que el local no estaba abierto al público una vez se interpuso la denuncia y lo interpreta como una manera de "enmascarar el craso incumplimiento de su deber".
Subraya lo que, a su juicio, fue una "total pasividad" del Ayuntamiento aunque conocía las molestias que padecían los vecinos a altas horas de la madrugada "con ruidos excesivos", así como el "sufrimiento por la indebida extracción de aires". "No ha hecho otra cosa que subsanarlo con tímidos requerimientos de cumplimiento".
El auto estima probada la "reiteración en el incumplimiento de la normativa con respecto a los decibelios permitidos y aconsejables" y también que esta "ha perjudicado indudablemente a los denunciantes", obligados a "una larga y perturbadora batalla legal que, desde luego se hubiera, al menos, paliado si el Ayuntamiento en el ámbito de su competencia no hubiera hecho dejación de su función y hubiera adoptado las medidas necesarias para exigir el cumplimiento de la ley".
Según el comunicado emitido por la sociedad, 'Mandala Almería' "cuenta con las licencias pertinentes para el ejercicio de su actividad, siendo estas de pub y restaurante" de forma que se ve como "perjudicado directo" por este litigio seguido entre el Ayuntamiento y unos vecinos. "No obstante, dicha sentencia no es firme y será recurrida", apunta la entidad.
El auto del magistrado Jesús Rivera, consultado por Europa Press, estima de forma parcial el recurso interpuesto por dos residentes después de que el Consistorio permitiese su puesta en marcha tras producirse un cambio de titularidad del café bar especial que funcionaba con anterioridad, y cuestiona la actuación municipal al detectar "irregularidades" que avalaron que la mercantil abriese negocio.
El titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 apunta que el Consistorio "no desplegó actividad alguna para comprobar que la actividad desarrollada era disímil de la autorizada", tal y como recogía la denuncia vecinal, y subraya que no existe calificación ambiental ni atestados sobre el nivel de ruidos por parte de la Policía Local.
El juez Rivera, quien aprecia una "actuación de mala fe" por parte del Ayuntamiento, reprocha la declaración del alcalde, Luis Rogelio Rodríguez-Comendador (PP), quien, según refleja, aseguró que el local no estaba abierto al público una vez se interpuso la denuncia y lo interpreta como una manera de "enmascarar el craso incumplimiento de su deber".
Subraya lo que, a su juicio, fue una "total pasividad" del Ayuntamiento aunque conocía las molestias que padecían los vecinos a altas horas de la madrugada "con ruidos excesivos", así como el "sufrimiento por la indebida extracción de aires". "No ha hecho otra cosa que subsanarlo con tímidos requerimientos de cumplimiento".
El auto estima probada la "reiteración en el incumplimiento de la normativa con respecto a los decibelios permitidos y aconsejables" y también que esta "ha perjudicado indudablemente a los denunciantes", obligados a "una larga y perturbadora batalla legal que, desde luego se hubiera, al menos, paliado si el Ayuntamiento en el ámbito de su competencia no hubiera hecho dejación de su función y hubiera adoptado las medidas necesarias para exigir el cumplimiento de la ley".
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