El tiempo en: Torremolinos
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Andalucía

¿Hay que declarar a Hacienda las operaciones con Bizum?

Con la llegada de la campaña de la Renta, surgen dudas sobre la necesidad de declarar las transacciones realizadas a través de Bizum

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Bizum.

A medida que se acerca la campaña de la Renta, una pregunta recurrente entre los contribuyentes es si es necesario declarar a Hacienda las operaciones realizadas mediante Bizum. Esta plataforma de pago, que ha revolucionado la forma en que realizamos transacciones, facilitando los intercambios de dinero entre particulares sin necesidad de compartir números de cuenta, solo mediante el número de teléfono, ha generado ciertas incertidumbres respecto a sus implicaciones fiscales.

Para los usuarios que utilizan Bizum de manera esporádica y para montos menores, como dividir la cuenta de un restaurante o enviar pequeñas cantidades de dinero a amigos o familiares, no hay motivo de preocupación. Estas transacciones no requieren ser declaradas ante la Agencia Tributaria, dada su naturaleza ocasional y su cuantía habitualmente reducida.

Sin embargo, la situación cambia significativamente cuando Bizum se utiliza con fines más sustanciales. Para los emprendedores y autónomos que adoptan esta plataforma como medio para recibir pagos de clientes o para realizar pagos a proveedores, es crucial estar al tanto de que cualquier suma que exceda los 10.000 euros anuales en transacciones a través de Bizum debe ser incluida en la declaración de la Renta.

Este límite de 10.000 euros es aplicable tanto a operaciones comerciales como personales. Un claro ejemplo de esto son los pagos de alquiler a través de Bizum, que han ganado popularidad por su comodidad. Según se desprende de la propia plataforma de Bizum, el tratamiento fiscal de estas transacciones es equivalente al de las realizadas mediante transferencia bancaria tradicional. Esto significa que, tanto los arrendadores como los arrendatarios, deben incluir en su declaración de la Renta aquellos montos que, en su totalidad anual, superen el mencionado umbral.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN