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Andalucía

El fiscal pide anular la inadmisión del recurso de Puigdemont contra su orden de arresto

Al creer que no era el órgano competente para tomar esa decisión y que carecía de "cobertura legal" para ello

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  • Puigdemont. -

La Fiscalía ha pedido anular la resolución en la que la Sala de Vacaciones del Tribunal Constitucional rechazó admitir el recurso del expresidente catalán Carles Puigdemont contra su orden nacional de arresto al creer que no era el órgano competente para tomar esa decisión y que carecía de "cobertura legal" para ello.

El ministerio público ha interpuesto un recurso de súplica en el que pide dejar sin efecto el auto dictado el 9 de agosto por la Sala de Vacaciones, compuesta por los magistrados Concepción Espejel, César Tolosa (del bloque conservador) y Laura Díez (del progresista), para que el TC vuelva a pronunciarse sobre si admite o no el recurso de Puigdemont y del exconsejero catalán Antoni Comín.

Y lo hace porque, en su opinión, la Sala de Vacaciones carecía de "competencia" para decidir si admitía el recurso de amparo al no existir "riesgo inminente" para tomar esa decisión, de modo que el recurso "debería haber seguido el sistema ordinario de reparto y resolución de asuntos".

En todo caso, explica el recurso del fiscal, su actuación "podría haberse limitado a la admisión del recurso a los meros efectos de pronunciarse sobre la cuestión cautelar" -la suspensión de las órdenes nacionales de detención e ingreso en prisión dictadas por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena.

El fiscal Pedro Crespo critica que, sin embargo, la Sala de Vacaciones invocase su competencia por "presunta razón de urgencia para inadmitir el recurso, sin dejar constancia de urgencia alguna, que en realidad no existe".

Y en este punto se hace eco del voto particular que dictó la magistrada progresista Laura Díez contra dicha resolución, en el que argumentó que ni Puigdemont ni Comín están en España, "único lugar en el que pueden ser ejecutadas las órdenes de detención", y sólo si "voluntariamente decidieran entrar" en el país se haría "efectivo dicho riesgo", tratándose personas que llevan años eludiendo la acción de la justicia española.

Cuestiona la Fiscalía que los dos magistrados que votaron a favor de inadmitir los recursos puedan "asumir y hacer suya una decisión" invocando una norma sobre competencia "incorrectamente interpretada" cuando, "excluida esa indebida aplicación de la norma, correspondería a otra composición orgánica" del tribunal, "incluso al propio pleno" del TC.

Reconoce que, "es sin duda posible que, al final" los recursos puedan ser desestimados o, de nuevo, inadmitidos, y que incluso la Fiscalía "no se oponga a ello", pero subraya "la importancia trascendental de que la inadmisión, si procede, sea acordada por el órgano competente para ello".

La Sala adujo la "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental" para no admitir los recursos contra las órdenes nacionales de detención que dictó el Supremo al confirmar el procesamiento de Puigdemont y Comín por malversación agravada y desobediencia en relación al "procés", tras ser derogado el delito de sedición.

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