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Almería

Embargan bienes del Ayuntamiento de Zurgena

Para hacer frente a la cantidad de 646.292,61 euros con la que debe indemnizar a siete parejas de ciudadanos británicos

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  • Obras. -
  • Por los perjuicios que se les ocasionó con la concesión de licencias de obra ilegales

El Juzgado de lo Penal 4 ha acordado el embargo de bienes del Ayuntamiento de Zurgena (Almería) para hacer frente a la cantidad de 646.292,61 euros con la que debe indemnizar a siete parejas de ciudadanos británicos por los perjuicios que se les ocasionó con la concesión de licencias de obra ilegales.

Los perjudicados adquirieron las viviendas mediante contrato de compraventa pero, finalmente, estas no se llegaron a edificar ya que se proyectaron sobre suelo no urbanizable en el paraje Los Cabreras del municipio.

La diligencia de ordenación, de fecha 6 de febrero y consultada por Europa Press, requiere al Ayuntamiento de Zurgena para que, por medio del secretario municipal, designe "bienes embargables, saldos de las cuentas corrientes y bienes patrimoniales" que no estén materialmente afectados a un servicio público o función pública, "y que sean suficientes para el pago de las indemnizaciones y la multa de 400 euros".

Apercibe, asimismo, al Consistorio para que adopte las medidas necesarias que permitan ejecutar la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería por la que fue condenado como responsable civil subsidiaria ya que el pago ya le fue requerido en octubre de 2018, "no constando ingresadas" las cantidades en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado.

La Audiencia Provincial de Almería condenó en junio de 2017 a un ex técnico municipal, C.D.B.F., y al Ayuntamiento de Zurgena (Almería) a pagar un total de 646.292,61 euros a siete parejas de ciudadanos británicos.

La Sección Tercera estimó el recurso de apelación que interpusieron los afectados contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Almería, que sí bien condenó a C.D.B.F. por un delito de prevaricación, entendió que los daños reclamados eran consecuencia de un delito contra la ordenación del territorio por el que fueron absueltos los promotores de las viviendas, y no del delito de prevaricación "al tratarse este de un delito de mera actividad".

En su resolución, el tribunal indicó que "no" podía "estar de acuerdo con esa conclusión jurídica" y sostenía que "sin el informe técnico favorable ilícitamente emitido" por el arquitecto municipal "no se hubiese comenzado la construcción de la obra, ni se hubiesen suscrito los contratos de compraventa, ni hubiesen desembolsado los compradores las cantidades reclamadas por haber sido satisfechas y no recuperadas, lo que no se discute, para la adquisición de unas viviendas que no llegaron a construirse".

"Como consecuencia de su conducta, penalmente sancionada, los recurrentes han sufrido un perjuicio económico ya que emitió un informe favorable a la concesión de licencia de obras solicitada pese a conocer que la catalogación de suelo como no urbanizable, lo que impedía la construcción de viviendas, y en base a ese informe los miembros de la corporación municipal voto a favor en el pleno celebrado el 3 de enero de 2005", subrayó el fallo, contra el que no cabía recurso.

La Audiencia Provincial señaló a C.D.B.F. responsable civil directo al ser "evidente que existe un nexo causal ininterrumpido entre la emisión del informe y el perjuicio patrimonial sufrido por los compradores" pero declaró, asimismo, al Ayuntamiento de Zurgena responsable civil subsidiario ya que, según remarca, el acusado "trabajaba para él como asesor técnico en materia urbanística".

Aludió, en esta línea, que el Tribunal Supremo (TS) ha reiterado la responsabilidad civil de carácter subsidiario de aquellas "personas, empresas o entidades, públicas o privadas, por los delitos cometidos por quienes hayan sido contratados por ellos, hayan sido sus empleados, o hayan sido sus dependientes".

"Más en concreto, --ahondó la Sección Tercera-- por quienes hayan sido, o sean, autoridad, agente, funcionario público -como es el caso- o contratado laboral, al servicio de un ente público, siempre que el delito se haya realizado dentro de sus funciones, siendo el perjuicio consecuencia directa del servicio o la labor encomendada, como se ha producido en este supuesto, según lo hemos razonado".

Como consecuencia de ello, la Audiencia Provincial reconoció el derecho de los perjudicados por la adquisición de estas viviendas promovidas por la mercantil New Medina Villas SL en el marco de un residencial de 94 inmuebles en el paraje de Los Cabreras a ser indemnizados con cuantías individuales que van desde los 59.999,96 euros a los 103.988 euros.

En el mismo procedimiento en el que fue condenado C.D.B.F., también condenado por conformidad en la macrocausa por corrupción urbanística 'Costurero', fueron absueltos los integrantes de la corporación municipal encabezada por el exalcalde Cándido Trabalón y el exconcejal de Urbanismo, Manuel Tijeras, y los administradores de la promotora.

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