Ecologistas en Acción asegura que no es cosa juzgada su petición a la Audiencia Nacional para ejecutar el plan de rehabilitación de los terrenos de Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería), contaminados por radiactividad, ya que en una causa anterior "no se entró en el fondo de la cuestión".
En su respuesta al escrito en el que la Abogacía del Estado pide que se inadmita el recurso del colectivo, Ecologistas en Acción ha recordado que ha pedido que se dicte una sentencia por la que se ordene al Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) la limpieza de la tierra contaminada.
Y que, a la espera de encontrar un lugar definitivo, se proceda al almacenamiento temporal de los 6.000 m3 de residuos obtenidos tras el tratamiento de los 50.000 previstos y se considere como límite máximo permisible, 1 bq/g de americio 241.
"Por tanto, no se trata del ejercicio del derecho de petición sino de una solicitud por inactividad del Miteco que nos ha sido denegada por silencio negativo", asegurado en su escrito.
"Obviamente, no estamos ante cosa juzgada material. En efecto, la sentencia de fecha 22 de junio de 2021 de la Sección Séptima de la Audiencia Nacional confirmada por el Tribunal Supremo (...) no entró en el fondo de la cuestión, se limitó a acordar que el CSN no era competente para ordenar la limpieza de Palomares", ha argumentado.
Por ello, el colectivo ecologista ha considerado que no se da el requisito de igualdad de objeto, ni de partes, ya que en este procedimiento la parte demandada es el Miteco y en el anterior lo fue el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).