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Almería

Condenan a seis años de cárcel a un hombre que abusó de una menor hermana de su novia

El procesado aprovechó entre enero de 2015 y diciembre de 2016 las ocasiones en las que residía en la casa de la madre de su pareja para realizar tocamientos

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  • Juzgados. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia de Almería a un hombre que abusó en reiteradas ocasiones en Níjar (Almería) de una menor que tenía entre 7 y 9 años y que era hermana de su novia.

Según el fallo ratificado por el Alto Tribunal andaluz, el procesado aprovechó entre enero de 2015 y diciembre de 2016 las ocasiones en las que residía en la casa de la madre de su pareja para realizar tocamientos de naturaleza sexual a la niña, "tanto en el pecho como en la vagina, restregando su pene contra las nalgas" de la víctima.

La sentencia, que relata diferentes episodios de este tipo, considera que no ha quedado acreditado que el acusado aprovechara su relación familiar para realizar estos actos.

De esta forma, fue condenado originalmente a seis años de cárcel por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, por el que también se le prohibía trabajar con menores durante nueve años y se le imponía una orden de alejamiento de 200 metros durante otros nueve años, así como el pago de una indemnización de 10.000 euros.

El TSJA ha ratificado íntegramente esta pena al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, ya que considera que la Audiencia valoró de "modo razonado y razonable" la declaración de la víctima, "afirmando la credibilidad y fuerza de convicción de esa prueba enlazándola con el resto de la actividad probatoria".

Por ello, rechazan las alegaciones del recurso, que cuestionaban la credibilidad de la víctima, la verosimilitud de su relato y la persistencia y coherencia de la incriminación.

"La prueba de cargo, correctamente valorada según lo dicho, (...) reúne cuantas garantías demanda la protección constitucional del derecho fundamental a la presunción de inocencia para destruirla en las condiciones de certeza exigibles", concluye el TSJA. 

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