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Almería

Revocan en parte el fallo contra un grupo dedicado al tráfico de hachís

Reduciendo la pena impuesta a dos de los condenados y determinando que una de las acusadas no pertenecía de forma fija a dicha banda

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  • Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de la Audiencia Provincial de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parcialmente la sentencia dictada contra un grupo dedicado al tráfico de hachís, reduciendo la pena impuesta a dos de los condenados y determinando que una de las acusadas no pertenecía de forma fija a dicha banda.

La sentencia del alto tribunal andaluz hace suyos en parte los hechos probados en el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, que condenó a seis personas por su pertenencia a un clan que, concertadas con otras personas en Marruecos, se dedicaban a gestionar la introducción de grandes cantidades de hachís en España por Algeciras , para posterior guarda y custodia, y distribución entre terceros.

El fallo indicaba que un matrimonio se encargaba de contactar con los “dueños del hachís” en dicho país y de organizar la recogida de la droga en España para su entrega a intermediarios de "quienes recibían el pago que trasladaban clandestinamente a Marruecos donde los distribuían entre los remitentes del hachís ".

Asimismo, señalaba que en estas operaciones de transporte, de ocultación, cobro y desplazamiento del dinero recibido entre los años 2017 y 2018 no sólo participó este matrimonio, sino también una de las hijas de éstos y su yerno, además de una pareja, la formada por los acusados H.E.A. y L.K.

Los seis fueron condenados por delitos de blanqueo de capitales, contra la salud pública, pertenencia a organización criminal y, en uno de los casos, por atentado a la autoridad y por delito contra la seguridad vial. Las penas oscilaban entre los nueve años y medio y los cuatro años y siete meses de prisión.

La operación contra este grupo explotó el 10 de diciembre de 2018 cuando fueron sorprendidos en el polígono San Rafael de Huércal de Almería en pleno traslado de 10 fardos de hachís, con un peso total de 296 millones de euros, si bien en septiembre de ese año cuatro de ellos fueron sorprendidos con una furgoneta cargada con una gran cantidad de billetes por un valor total de 825.955 € y un billete de 10 francos suizos.

El fallo aseguraba que todos los acusados se habían concertado entre sí formando un grupo criminal, pero el TSJA revoca en parte la sentencia de instancia, eliminando a la condenada L.K., representada por el abogado Karim El Marbouhe El Faqyr, del párrafo en el que se afirmaba que ésta había participado en todas las operaciones.

L.K. había sido condenada a cuatro años de cárcel y al pago de una multa de 3 millones de euros por un delito contra la salud pública, así como a siete meses y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización criminal.

Sin embargo, ahora el TSJA la absuelve del segundo delito y establece que fue sólo cómplice en el primero, fijando la pena en dos años de prisión, con multa de un millón de euros.

También se estima parcialmente el recurso de H.E.A. que además de tener la misma pena por los citados delitos que L.K., sumaba además tres años y un mes de prisión por un delito de atentado y siete meses de cárcel por un delito contra la seguridad vial.

En concreto, reduce de cuatro años de cárcel y multa de 3 millones de euros a tres años y medio de prisión y multa de 2,5 millones de euros la pena por el delito contra la salud pública.

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