El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado la petición del Gobierno regional para limitar la movilidad entre las 00.30 y las 06.00 horas en las islas con nivel de alerta 3 ó 4, tratando de evitar así aglomeraciones en ese horario.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en su sede de Santa Cruz de Tenerife deniega el toque de queda argumentando que esta medida "no está debidamente justificada" y porque no se aprecia "ningún motivo en cuya virtud pueda defenderse que las conductas de riesgo resulten aún más peligrosas si se ejecutan en horario nocturno o las inocuas dejen de serlo porque el día dé paso a la noche".
Añade la Sala que se trataría de un "verdadero confinamiento por la sola razón del horario" y señala que si lo que se pretende es evitar determinadas conductas que puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública, "cuentan los poderes públicos con otros instrumentos jurídicos de intervención menos lesivos, como pudieran ser los comprendidos en la Ley de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, o las previsiones de la Ley de protección de la seguridad ciudadana, entre otras".
Para justificar aún más su decisión, la Sala recuerda las sentencias del Tribunal Supremo que rechazan también el toque de queda en varias autonomías, como fue el caso de Baleares tras el final del estado de alarma.
El TSJC no duda de la idoneidad de la medida del 'toque de queda' para conseguir disminuir los contagios sin afectar a la actividad económica y laboral, pero "el fin no justifica cualquier medio y el acuerdo adoptado es excesivo y a costa de un perjuicio grave para la inmensa mayoría de la población, incluida la joven, que cumple las normas con la finalidad de evitar estos incumplimientos cuya prevención y sanción corresponde a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, debiendo desplegar a tal efecto la actuación que sea necesaria para evitarla y corregirla si no han tenido éxito otros medios impeditivos o disuasorios".
Por todo ello, la Sala no estima que sea proporcionada "la restricción de la libertad de circulación para impedir botellones en espacios públicos" y añade que no se ha acreditado que la situación en la que se encuentra la epidemia "represente un peligro tan grave e inminente para la salud y la capacidad asistencial que justifique esta excepción habiendo medios ordinarios menos restrictivos de los derechos fundamentales para resolver la problemática que se plantea, de modo que sea la responsabilidad individual y el autocontrol de las personas la razón del cumplimiento de las medidas por su propio interés y por su deber de no dañar a los demás".