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Cádiz

El TSJA da la alerta del hábito de denunciar la cadena de custodia de las drogas

Lo subraya en una sentencia en la que confirma la condena de tres años y seis meses de prisión a un hombre tras ser detenido con drogas en Chiclana (Cádiz)

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  • Imagen de archivo de una operación con tabaco y droga intervenidos. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) apunta en una sentencia que se ha convertido casi en un hábito que los narcotraficantes traten de anular sus condenas denunciando irregularidades en la cadena de custodia de las sustancias que les fueron intervenidas, un "tecnicismo" que cree que se ha importado de Estados Unidos.

Lo subraya en una sentencia en la que confirma la condena de tres años y seis meses de prisión que la Audiencia Provincial de Cádiz impuso por un delito contra la salud pública a Sebastián P. P., un hombre que fue interceptado por la Guardia Civil el 11 de enero de 2017 en un coche en Chiclana de la Frontera (Cádiz) con cuatro bolsas de plástico que contenían 15,8 gramos cocaína, una bolsa de plástico con 1,165 gramos heroína y una balanza de precisión con restos de cocaína.

Sebastián P.P. recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial, esgrimiendo una serie de omisiones en la documentación de la custodia de la droga en dependencias policiales y en su recepción en el laboratorio oficial encargado de su análisis.

Denunciaba que en las diligencias policiales no constaban "todas las manos" por las que pasaron las bolsitas de droga intervenida ni "el lugar exacto de custodia", con lo que, según alegaba, se había incumplido "el normal desenvolvimiento garantista que conlleva la cadena de custodia"

En el recurso, el condenado indicaba que con ello se había vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías, y a la presunción de inocencia por falta de garantías en la cadena de custodia de la sustancia intervenida.

El tribunal que ha dirimido este recurso ha rechazado este argumento en una sentencia en la que destaca que esta alegación "en los últimos años se ha convertido en cláusula de estilo en cualquier recurso que se precie contra una sentencia condenatoria por delito contra la salud pública".

El tribunal añade que es un "tecnicismo" que cree que "se ha importado" de Estados Unidos "pese a que los problemas que pretenden atajarse con la exigencia de claridad y pulcritud en esa cadena son en nuestro país, por fortuna, mucho menos agudos que los que plantea la cuestión" en el país norteamericano.

Tras citar estas cuestiones el tribunal indica que "con ser ciertas las irregularidades, o más exactamente, omisiones denunciadas" por el recurso, este no puede prosperar.

Así, enumera diversas sentencias del Supremo que sientan doctrina jurisprudencial en materia de la cadena de custodia de una prueba.

Como la sentencia en la que en junio del 2020 el Tribunal Supremo que afirmaba que "la cadena de custodia no es una especie de liturgia formalizada en la que cualquier fallo abocaría a la pérdida de toda eficacia probatoria".

Por ello el TSJA confirma la condena impuesta a Sebastián P. P.

En su caso, explica, "no existe posibilidad alguna de que la sustancia entregada en Sanidad no fuera la ocupada en poder del acusado".

"Los detalles del alijo descartan cualquier posible confusión con otro incautado en fechas próximas y la hipótesis de una sustitución deliberada del contenido de las bolsas para incriminar falazmente al sospechoso sería no solo ofensiva, sino absurda, por falta de interés de la unidad policial en semejante conducta delictiva", añade.

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