El juicio contra dos hermanas y la pareja de una de ellas por el asesinato de la cuñada de ambas acusadas en La Rinconada (Sevilla), hechos por los que cada procesado fue condenado a veintitrés años de cárcel, se repetirá del 19 al 26 de marzo, según han informado fuentes del caso a Efe.
El juicio ya se celebró entre el 10 y el 14 febrero de 2020 y Carmen N.S., Rosa N.S. y Francisco Javier M.R. fueron condenados después de que un jurado popular los declarase culpables de matar a la víctima en su vivienda el 19 de abril de 2016 propinándole 25 goles y 61 cuchilladas.
Sin embargo, en una sentencia dictada el 16 de septiembre del año pasado, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estimó parcialmente los recursos presentados por las defensas y anuló el juicio, el veredicto y la sentencia, por lo que devolvió las actuaciones a la Audiencia para la celebración de un nuevo juicio con otro jurado y otra presidenta.
La decisión se basó en la "insuficiencia" de razones para mantener el anonimato de dos testigos protegidas en cuyas declaraciones se basó "exclusiva o al menos indispensablemente" la condena, ya que fueron quienes identificaron a los acusados como las personas que salieron de la casa de la víctima y el resto de pruebas "no dieron resultado alguno utilizable contra los acusados".
"Sin la combinación" de esos testimonios "no existe nada", explicó el TSJA.
Una de las testigos empezó identificando en fotografías a otra hermana, Elena N.S., lo que hizo que esta entrase en la cárcel y fuese acusada hasta que, veintisiete meses después, la misma vecina señaló en una rueda de reconocimiento a Carmen N.S., cuyo letrado, Diego Silva, reclamó la nulidad del juicio por este y otros motivos.
Las defensas pidieron conocer la identidad de las testigos porque "constaba algún incidente entre los vecinos de la calle" y para contrastar lo que manifestaron haber visto "desde su domicilio, donde decían encontrarse".
La magistrada que dirigió el juicio rechazó esa petición por el "razonable temor" que podían sentir las mujeres, pero el TSJA calificó esa motivación de "insuficiente" y argumentó que mantener el anonimato de testigos tan relevantes "requiere algo más que una alusión" al miedo a "eventuales represalias".
"No resultaba fácil imaginar una línea de defensa que no consistiera en suscitar dudas" sobre esos testimonios, continúa el TSJA, que suma factores como la existencia de varias hermanas, "los problemas de identificación entre unas y otras" y la "clamorosa contradicción" de la testigo T1 al identificar primero "con total seguridad" a Elena y después "con la misma seguridad" a Carmen.
El TSJA agregó que las defensas "no pudieron ver a dichas testigos" porque declararon por videoconferencia y considera que "la percepción (...) es más completa si es no sólo auditiva sino también visual, como lo es también si es presencial y no por videoconferencia".
Así pues, existió una "vulneración del derecho de defensa", por lo que el TSJA ordenó que se levantase el anonimato de las dos testigos, aunque prohibió a los abogados comunicar a sus clientes los datos personales de ambas mujeres, vecinas de la víctima.
El jurado consideró probado que los procesados mataron a la víctima, que era viuda de un hermano de las acusadas y mantenía "pésimas relaciones" con sus cuñadas, quienes "no compartían la forma de llevar el luto por el hermano o por el modo de educar a la hija que tuvo" con él.