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Campo de Gibraltar

Gibraltar recuerda al público el régimen aduanero post-Brexit de determinados productos

La legislación aduanera de la UE restringe el movimiento de determinadas categorías de productos originarios de terceros países a través de las fronteras

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  • Frontera con Gibraltar. -

El período de transición (a veces también denominado período de aplicación) contemplado en el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido ha llegado a su fin. El término del período de transición puso punto final al status quo tal y como se aplicaba a Gibraltar como parte de la Unión Europea.

 El 31 de diciembre de 2020, el Gobierno de Gibraltar anunció que había alcanzado un principio de acuerdo con el Reino Unido y España en relación a un marco propuesto para un Acuerdo entre el Reino Unido y la UE sobre la relación futura de Gibraltar con la UE. Hasta que se alcance dicho Acuerdo, y salvo que el Gobierno notifique expresamente al público medidas transitorias específicas que podrían aplicarse hasta el final de las negociaciones, las cosas no serán como hasta ahora.

Esta era la consecuencia inevitable de abandonar la UE. El Gobierno ha avisado tanto a empresas como a particulares de ello y ha comunicado los pasos que podrían darse para mitigar esta situación por medio de su serie de Notas Técnicas publicadas antes del final del período de transición.

Propósito

El propósito de esta Nota Técnica es recordar al público el actual régimen aduanero que se aplicará a los ciudadanos que posean determinados productos destinados al consumo personal cuando crucen la frontera terrestre con España. Esto reitera la información que ya publicó el Gobierno el 9 de noviembre de 2020.  

Situación actual

La legislación aduanera de la UE restringe el movimiento de determinadas categorías de productos originarios de terceros países a través de las fronteras del territorio aduanero de la UE. Estas restricciones se aplican en el punto de entrada al territorio aduanero de la UE. Esto sucede incluso cuando dichos productos están destinados al consumo o uso personal.

Por tanto, las personas ya no pueden introducir los siguientes bienes en la UE a través de la aduana de la frontera de la Línea de la Concepción (Para obtener más detalles acerca de estos productos, consultar el Anexo I de Reglamento (UE) 2017/625 <https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32017R0625&from=ES>):

Cualquier cantidad de carne o leche y sus derivados (excluidos leche infantil en polvo, alimento para bebés y alimentos especiales requeridos por razones médicas o alimento para mascotas requerido por razones relacionadas con la salud del animal);

Partidas personales de leche infantil en polvo, alimento para bebés o alimentos especiales requeridos por razones médicas, a menos que la cantidad combinada no supere el límite de peso de 2kg por persona y: (i) el producto no requiera refrigeración antes del consumo; (ii) el producto vaya envuelto y sea una marca registrada; y (iii) el envoltorio no haya sido abierto a menos que se encuentre en uso;

Las partidas personales de alimentos para mascotas requeridos por motivos de salud del animal, a menos que su peso combinado no supere el límite de 2kg por persona y: (i) el producto no requiera refrigeración antes del consumo; (ii) el producto vaya envuelto y sea de una marca registrada; y (iii) el envoltorio no haya sido abierto a menos que se encuentre en uso;

Las partidas personales de productos pesqueros (incluyendo pescado fresco, seco, cocinado, curado o ahumado y ciertos tipos de mariscos, como gambas, langostas, mejillones muertos y ostras muertas) a menos que: (i) el pescado fresco haya sido eviscerado; y (ii) el peso de los productos pesqueros o el peso de un pescado, cualquiera que sea el mayor peso, no exceda, por persona, 20kg; o 

   
Partidas personales de otros productos animales específicos como miel, ostras vivas, mejillones y caracoles vivos a menos que su cantidad combinada no exceda de 2kg por persona.

La legislación comunitaria estipula que, salvo que se trate de una de las exenciones descritas, los bienes enumerados deberán pasar controles oficiales en los Puestos de Inspección Fronterizos (Border Control Posts o BCP o PIF por sus siglas en castellano). Dado que la frontera con La Línea de la Concepción no ha sido designada por España como PIF, ya no es posible introducir estos productos en España a través de la frontera terrestre.

 Se notificó al público, a través de la Nota Técnica (9) <https://infogibraltar.com/wp-content/uploads/2020/11/201109-Ciertos-alimentos-no-podran-introducirse-en-Espana-en-caso-de-no-alcanzarse-un-acuerdo.pdf>  del Gobierno, con fecha del 9 de noviembre de 2020, que tomase nota de esta información, especialmente si, hasta el 31 de diciembre de 2020, las personas se habían acostumbrado a introducir este tipo de bienes en España para, por ejemplo, reponer un suministro personal de bienes y alimentos en una segunda residencia en España o si utilizaban dichos bienes en el contexto de actividades de turismo u otras actividades de ocio en España

Se recuerda de nuevo al público que, sin perjuicio de lo anterior, debería seguir siendo posible introducir los siguientes productos en la UE a través de la aduana de la frontera de La Línea de la Concepción:

Pan, pasteles, galletas, tortitas, bizcochos, pan tostado y productos tostados similares que contengan menos de un 20% de productos lácteos o de huevos procesados (con las limitaciones expresadas en el punto anterior);

Chocolate y repostería (incluyendo dulces) que contengan menos de un 50% de productos lácteos o de huevos procesados (con las limitaciones expresadas en el punto anterior);

Suplementos alimenticios empaquetados para el consumidor final que contengan pequeñas cantidades (menos de un 20% en total) de productos animales procesados (incluyendo glucosamina, condroitina o chitosán o combinación de condroitina y chitosán) aparte de productos cárnicos;

Aceitunas rellenas de pescado;

Pasta y tallarines no mezclados o rellenos con productos cárnicos que contengan menos de un 50% de productos lácteos o de huevos procesados (con las limitaciones expresadas en el punto anterior); y

Caldos y condimentos empaquetados para el consumidor final que contengan menos de un 50% de aceite de pescado, pescado en polvo o extracto de pescado (con las limitaciones expresadas en el punto anterior). 

Implicaciones y mitigación

Se insta al público a familiarizarse con la información contenida en esta Nota Técnica.

Se recuerda nuevamente al público que, siempre que los bienes se originen en el territorio aduanero de la UE, ninguna parte de esta Nota Técnica afectará a la capacidad de las personas de continuar trayendo a Gibraltar los bienes mencionados en esta Nota Técnica. Por lo tanto, las personas podrán continuar realizando sus compras en supermercados españoles y traer esos productos a Gibraltar, tras salir de España por La Línea de la Concepción, como es el caso en la actualidad.

El Gobierno está actualmente manteniendo conversaciones con España y el Reino Unido para abordar algunas medidas transitorias o provisionales que podrían implementarse mientras continúan las negociaciones para un acuerdo sobre la futura relación de Gibraltar con la UE. Como parte de estas conversaciones, es posible que se aborden estas cuestiones relacionadas con los productos destinados al consumo o uso personal. Sin embargo, hasta que haya una nueva actualización del Gobierno con respecto a lo anterior, la postura articulada en esta Nota Técnica será de aplicación.

El futuro Acuerdo entre la UE y el Reino Unido con respecto a la futura relación de Gibraltar con la UE

En la actualidad, las autoridades de la frontera española realizan controles sobre personas y controles sobre bienes en la frontera terrestre con Gibraltar. La preferencia del Gobierno, como ya se ha explicado, sigue siendo eliminar esos controles o reducirlos en la medida de lo posible.

Por lo tanto, como parte de las negociaciones que afectan a la futura relación de Gibraltar con la UE, el Gobierno de Gibraltar está examinando posibles nuevos acuerdos sobre bienes.

Estos acuerdos podrían abordar las dificultades comentadas en esta Nota con carácter permanente en adelante.
 

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