El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado de forma unánime denegar la suspensión de las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión del expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y del exconsejero Antoni Comín que fueron acordadas por el instructor del la causa del 'procés', Pablo Llarena, después de que ambos fueran elegidos eurodiputados.
El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, explica que la suspensión solicitada por los líderes independentistas acarrearía una "perturbación de la función jurisdiccional", y supondría una injerencia en las decisiones adoptadas por la jurisdicción ordinaria.
Añade que asuntos como éste ha de ser abordado "con suma cautela, caso a caso", para evitar que el Constitucional acabe desempeñando funciones que le están constitucionalmente vedadas por ser propias del juez ordinario del caso.
La petición por parte de Puigdemont y Comín, argumentada por el abogado Gonzalo Boye, calificaba la decisión de Llarena de "manifiestamente arbitraria" y se presentó en contra de la decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado Manuel Marchena, que confirmó el criterio inicial del instructor.
Para la Sala, para aplicar la inmunidad a Puigdemont y Comín no bastaba su condición de europarlamentarios electos sino que es obligatorio haber adquirido la condición de eurodiputado, lo que no había sucedido aún en ese momento.
NO HABRÁ PREGUNTA AL TJUE
Los recurrentes también solicitaban al TC que planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el sentido de que era contrario al Derecho de la Unión y a la jurisprudencia del TJUE que no se suspendiera el procedimiento penal como consecuencia de su elección como parlamentarios europeos y conseguir la inmunidad correspondiente.
El TC rechaza tal petición porque no se pone en relación una norma de la Unión Europea con una norma nacional sino con un eventual criterio aplicativo de ésta y, además, se trata de una petición condicionada que no puede admitirse en este trámite incidental porque "equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso de amparo".
También razona el Constitucional que la solicitud de los recurrentes es contraria a la jurisprudencia consolidada por el Tribunal de Luxemburgo. Recuerda que las resoluciones judiciales impugnadas en amparo fueron adoptadas tras procesar por delitos graves a Puigdemont y Comín que, desde el mes de julio de 2018, han sido declarados procesalmente rebeldes por no haber concurrido a ninguno de los llamamientos judiciales que les han formulado.
El Tribunal Constitucional concluye afirmando que "si levantara las órdenes de busca y detención acordadas, estaría negando, de hecho, su necesidad y legitimidad, así como la concurrencia de los presupuestos jurídicos que han llevado a la jurisdicción ordinaria a su adopción y mantenimiento pese a haberles reconocido la adquisición de las prerrogativas e inmunidades que les corresponden como parlamentarios europeos".
Para Boye, sin embargo, la postura adoptada por el Supremo y ahora confirmada por el Tribunal Constitucional es contraria a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reconoció la inmunidad del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras desde que fue proclamado eurodiputado el 13 de junio de 2019 y que podría tener incidencia en sus clientes.